Reembolsan 1.000 euros a una jiennense víctima de fraude electrónico
La sentencia judicial señala que no se puede atribuir la sustracción a ninguna "negligencia" de la afectada y la entidad financiera tiene que devolverle el dinero
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villacarrillo ha desestimado los argumentos expuestos por una entidad financiera a la que una clienta reclamaba 1.000 euros de una operación que no realizó y de la que fue víctima de un fraude electrónico. En su sentencia, el magistrado señala que la entidad no ha demostrado —tal y como obliga la ley— "que el cliente hubiera incurrido en fraude o que su actuación fuera gravemente negligente. Si no se acreditan tales extremos, el banco no se exonera, por lo que conforme al art. 45 LSP, debe devolver el importe inmediatamente".
Los hechos se remontan a junio de 2022. Fue cuando Sabina C.V. comprobó que en su cuenta bancaria de Unicaja se había realizado una transferencia a la cuenta de un tercero desconocido, operación que ella nunca había realizado ni autorizado. Al sospechar que se podía tratar de phishing —el día anterior recibió un SMS supuestamente del banco en el que decía que habían detectado operaciones sospechosas y que contenía un enlace al que ella decidió no acceder por si era falso— comunicó la operación inmediatamente a la entidad y acudió a la Policía a interponer una denuncia.
Facua explica que a la vez que comunicó la incidencia, reclamó a la entidad financiera que le reembolsara los 1.000 euros. A partir de ahí se abrió un periplo de reclamaciones hasta que la jiennense se puso en contacto con la organización de consumidores.
Se presentaron varias reclamaciones y ante la falta de respuesta, Facua decidió acudir a tribunales para lograr que condenaran al banco al reembolso de los 1.000 euros. Al tratarse de un procedimiento verbal por una cuantía menor de 2.000 euros la afectada podía presentarla sin necesidad de abogado ni de procurador, por lo que no le costó ni un sólo euro acudir a juicio.
En su demanda, la asociación se reiteraba en los mismos argumentos. Unicaja no había comprobado que la transferencia realizada desde la cuenta de Sabina había sido realmente autorizada por ella, por lo que no cabía otra opción que reintegrarle el dinero sustraído ilícitamente.
En su contestación a la demanda, sin embargo, la entidad bancaria se negó a la devolución "con el pretexto de que todo se había debido a una negligencia de la afectada, ya que en ningún caso había detectado que la trasferencia se realizara de forma ilícita". Sin embargo, el juzgado no le ha dado la razón, por lo que tendrá que reembolsar a Sabina los 1.000 euros, más intereses, que le fueron sustraídos de forma ilícita de su cuenta bancaria.
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