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El TSJA confirma la condena de 15 años por la agresión sexual en el parking de La Victoria

Por Esperanza Calzado - Noviembre 19, 2025
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El TSJA confirma la condena de 15 años por la agresión sexual en el parking de La Victoria

El alto tribunal rechaza el recurso del condenado y ratifica que no existió intoxicación alcohólica que redujera su responsabilidad penal

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la condena de quince años de prisión impuesta a Mohamed D. por la agresión sexual cometida en el aparcamiento público de La Victoria.  Se desestima el recurso presentado por la defensa, que alegaba que el acusado actuó bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes.

Los hechos, que generaron una gran conmoción en la ciudad, se produjeron en julio de 2022. La Policía Nacional recibió una llamada de alerta pasada la medianoche. Según relató entonces la propia Policía, la víctima había sido atacada mientras pagaba el bono del aparcamiento.

Según el relato, el agresor la abordó por la espalda y la golpeó repetidamente para impedir que pidiera ayuda. Llegó, incluso, a dejarla inconsciente en varios intervalos. La intervención de dos jóvenes que se encontraban en el aparcamiento fue decisiva. Ambos acudieron al escuchar los gritos, lograron retener al agresor y avisaron a los agentes.

En las horas posteriores a los hechos, la forense confirmó que se había consumado la agresión sexual. Esto llevó al Juzgado de Instrucción número 3 de Jaén, de guardia en aquel momento, a decretar el ingreso en prisión provisional del detenido. Se da la circunstancia que el arrestado, natural de Costa de Marfil, se encontraba en situación irregular en el país y tenía antecedentes por robo y atentado contra agentes de la autoridad.

En el juicio y en el recurso, la defensa ha alegado que el condenado presentaba alteradas sus facultades cognitivas por consumo de alcohol o drogas. Es por eso que pidió que se le aplicara una eximente o atenuante. Sin embargo, tanto los testimonios de los jóvenes que lo retuvieron como las declaraciones de los agentes que lo detuvieron, junto los informes periciales, descartaron esta posibilidad.

De esta manera, el TSJA concluye que no existe prueba alguna que demuestre intoxicación ni afectación de sus facultades en el momento de la agresión. En el fallo, consultado por este periódico, se recuerda que para aplicar estas circunstancias es imprescindible acreditar una influencia real y concreta sobre la capacidad de entender y querer del acusado.

La resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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