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El TSJA rebaja a seis años la condena a un policía local por agresión sexual y malos tratos

Por Esperanza Calzado - | Actualizado:
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El TSJA rebaja a seis años la condena a un policía local por agresión sexual y malos tratos
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El alto tribunal andaluz mantiene probados los abusos y la violencia ejercida sobre la víctima, aunque reduce la pena por las dilaciones sufridas durante el proceso judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a un agente de la Policía Local de Beas de Segura por un delito continuado de agresión sexual y tres delitos de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer. Eso sí, ha rebajado la pena de prisión al considerar que el procedimiento judicial sufrió retrasos excesivos.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJA, con sede en Granada, estima parcialmente el recurso presentado por la defensa del condenado y reduce la pena principal de ocho años y tres meses a seis años de prisión. También rebaja las condenas impuestas por los delitos de maltrato.

La sentencia mantiene acreditado que el acusado, que mantenía una relación sentimental con la víctima entre 2012 y 2013, aprovechó la situación de vulnerabilidad de la mujer, que padecía trastorno límite de la personalidad, una discapacidad reconocida y problemas de adicción.

Según recoge la resolución, durante aquella relación se produjeron distintos episodios de agresiones sexuales, violencia física y humillaciones. Entre los hechos probados figuran agresiones cometidas en dependencias de la Policía Local, en un vehículo oficial y en un cortijo propiedad del acusado.

El TSJA respalda la valoración realizada previamente por la Audiencia Provincial de Jaén y considera creíble el testimonio de la víctima, destacando la coherencia y persistencia de su relato a lo largo del procedimiento. Además, la resolución señala que existieron elementos externos que apoyaban sus declaraciones, entre ellos testimonios y distintos informes periciales.

La reducción de la condena no se debe, por tanto, a una modificación de los hechos considerados probados, sino a la apreciación de una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. El tribunal considera que la causa tuvo una duración “desmesurada”, con más de ocho años de tramitación y largos periodos de paralización.

La sentencia mantiene igualmente las medidas de alejamiento y prohibición de comunicación respecto a la víctima, así como la libertad vigilada una vez cumplida la pena de prisión.

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