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El TSJA confirma seis años de prisión por una agresión sexual en Porcuna

Por Fran Cano - | Actualizado:
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El TSJA confirma seis años de prisión por una agresión sexual en Porcuna
Acceso a la sala de vistas de la Audiencia de Jaén. Foto: Fran Cano.

El tribunal desestima el recurso del condenado y ratifica la sentencia de la Audiencia de Jaén, que también fija una indemnización de 20.000 euros para la víctima

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de seis años de prisión impuesta a un hombre por una agresión sexual cometida en Porcuna en noviembre de 2020. La Sala de lo Civil y Penal desestima el recurso presentado por la defensa y mantiene íntegramente la sentencia dictada el 4 de marzo de 2025 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén.

La resolución, fechada el 15 de julio de 2026, aborda un procedimiento seguido por un delito de agresión sexual. El condenado recurrió ante el TSJA solicitando su absolución al considerar que se había producido un error en la valoración de las pruebas. Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular se opusieron al recurso y solicitaron que se mantuviera el fallo, según fuentes judiciales.

Los hechos declarados probados se remontan a la noche del 18 al 19 de noviembre de 2020. El condenado y la víctima, que mantenían una relación de amistad, habían cenado junto a otras dos personas en la vivienda de Porcuna en la que residía la mujer. Posteriormente, el hombre pidió dormir con ella y esta accedió con la condición de que la respetara.

La sentencia considera probado que, una vez en el dormitorio, el acusado mantuvo una relación sexual con penetración anal sin el consentimiento de la mujer y empleando la fuerza, pese a que ella le pidió reiteradamente que parase.

Tras lo sucedido, la víctima relató los hechos a las personas con las que compartía vivienda y estos fueron puestos en conocimiento de la Guardia Civil. El examen médico posterior constató diferentes lesiones, entre ellas equimosis en glúteos y muslos y una contractura del esfínter anal.

UN MENSAJE DE WHATSAPP ENTRE LAS PRUEBAS

Uno de los elementos analizados por los tribunales fue un mensaje de WhatsApp enviado por el acusado a la víctima al día siguiente. El TSJA rechaza la pretensión de la defensa de restarle importancia y considera relevante su contenido al valorarlo conjuntamente con la respuesta remitida por la mujer.

La defensa cuestionó fundamentalmente la credibilidad del testimonio de la víctima y planteó discrepancias sobre la relación que ambos mantenían antes de los hechos. El tribunal admite que pueden existir algunas "disfunciones" en determinados aspectos de sus declaraciones, pero concluye que no tienen suficiente entidad para restar fuerza probatoria al relato sobre la agresión sexual.

La Sala señala incluso que, aunque se aceptara como hipótesis que ambos hubieran mantenido anteriormente relaciones sexuales o que aquella noche existiera inicialmente intención de mantenerlas, eso no supondría que hubiera consentimiento para la práctica sexual concreta que terminó produciéndose. El tribunal concluye que esta no fue consentida y que la víctima fue forzada.

EL TSJA RESPALDA LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

La resolución considera que la Audiencia Provincial realizó una valoración razonada de las pruebas. En particular, señala que el testimonio de la víctima fue considerado por el tribunal de primera instancia coherente, firme y persistente y que, además, fue relacionado con el resto de elementos probatorios disponibles.

El TSJA destaca también las lesiones constatadas por los facultativos y su compatibilidad con la mecánica de la agresión descrita por la mujer. Los forenses no podían excluir por sí solos que las lesiones procedieran de una relación sexual agresiva pero consentida, pero la Sala, valorando el conjunto de la prueba, concluye que no existió ese consentimiento.

En este sentido, la sentencia recuerda que una posible relación previa entre dos personas no permite presumir el consentimiento para una relación sexual posterior y subraya que la libertad sexual implica poder decidir en cada momento.

CINCO AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA 

Así, con la desestimación de la apelación se mantiene la condena de seis años de prisión. También continúa vigente la prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier espacio que frecuente a menos de 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante siete años.

El fallo impone además cinco años de libertad vigilada, con la obligación de participar en programas formativos de educación sexual, y establece una indemnización de 20.000 euros por daños morales, además de las costas, incluidas las de la acusación particular. La sentencia del tribunal andaluz señala que contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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