Ratifican 19 años de cárcel a un hombre de Andújar por maltratar y agredir sexualmente a su esposa durante más de 50 años

El TSJA rechaza el recurso del condenado y mantiene la indemnización de 50.000 euros a la víctima, que sufrió violencia física, verbal y sexual
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena a 19 años de prisión impuesta a un hombre de Andújar por maltratar y agredir sexualmente de forma continuada a su esposa. La resolución considera acreditado que la mujer sufrió violencia física, verbal y sexual durante más de 50 años de matrimonio.
Las penas suman 15 años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual, con la agravante de parentesco; tres años por maltrato habitual y uno por una agresión concreta cometida en mayo de 2020. El tribunal mantiene también la indemnización de 50.000 euros y las prohibiciones de aproximación y comunicación con la víctima.
La sentencia, fechada el 15 de octubre, desestima íntegramente el recurso de la defensa contra el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Jaén en abril de 2025.
LA AGRESIÓN EN 2020 QUE DIO PASO A LA INVESTIGACIÓN
El procedimiento comenzó tras la intervención policial del 1 de mayo de 2020, precedida de la llamada de una vecina al 016. Aquel día, el condenado golpeó a su esposa después de enterarse de que el presidente de la comunidad había acudido a la vivienda para comprobar unas humedades.
Los agentes observaron lesiones en la espalda de la mujer y daños en el domicilio. La sentencia recoge que en ocasiones anteriores la Policía ya había acudido a la vivienda, pero ella había negado lo sucedido.
Los hechos probados describen agresiones e insultos constantes desde el inicio del matrimonio, en ocasiones en presencia de familiares. También consideran acreditado que el hombre obligaba a su esposa a mantener relaciones sexuales después de golpearla, aprovechándose del miedo que le provocaba.
EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA, RESPALDADO POR OTRAS PRUEBAS
La defensa cuestionó la suficiencia de las pruebas y solicitó la absolución. El TSJA rechaza este argumento y considera que la Audiencia realizó una valoración lógica y razonada del testimonio de la mujer, respaldado por declaraciones de familiares y de una vecina, documentación médica e informes periciales.
La hija y el nieto relataron episodios frecuentes de violencia física y verbal, así como la dinámica que precedía a las agresiones sexuales. La vecina declaró haber escuchado durante años insultos, amenazas y golpes, además de haber visto hematomas en la víctima.
Los informes clínicos y forenses recogieron un trastorno depresivo con episodios ansiosos y un trastorno por estrés postraumático moderado-grave. El tribunal precisa que estas pericias no demuestran por sí solas los hechos, pero aportan datos compatibles con el relato y complementan el resto de las pruebas.
La Sala también descarta que la incorporación de las agresiones sexuales a la denuncia, en noviembre de 2020, reste credibilidad a la mujer. Considera que esa ampliación resulta explicable por la vergüenza que manifestó y por la dificultad de contar la violencia sexual sufrida dentro del matrimonio.
EL MIEDO NO EQUIVALE A CONSENTIMIENTO
Uno de los argumentos centrales de la resolución es que la falta de una resistencia activa de la víctima no supone consentimiento. El tribunal concluye que la violencia previa y el temor generado por el maltrato continuado anulaban su capacidad de oponerse.
La Sala recuerda, además, que el matrimonio no modifica la protección de la libertad sexual de ninguno de los cónyuges. Por ello, rechaza la petición de la defensa de sustituir la condena por agresión sexual por una calificación menos grave conforme a la legislación aplicable a los hechos.
El TSJA tampoco aprecia dilaciones indebidas que permitan reducir las penas. Tiene en cuenta la complejidad de una investigación sobre hechos prolongados durante décadas, los distintos informes periciales y que parte del retraso anterior al juicio respondió a una suspensión solicitada por la propia defensa.
Por último, considera proporcionada la indemnización de 50.000 euros por las secuelas y el daño moral derivados de las agresiones sexuales reiteradas. La extraordinaria duración de los hechos es también uno de los motivos que justifican, según la resolución, la extensión de las penas impuestas.
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