El TSJA mantiene nueve años de prisión por agredir sexualmente a una menor en Baeza

El tribunal eleva de 15.000 a 20.000 euros la indemnización a la víctima y mantiene el resto de la condena impuesta por la Audiencia de Jaén
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de nueve años y un día de prisión a un hombre por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años en Baeza. La Sala ha rechazado el recurso de la defensa y ha estimado parcialmente el de la acusación particular para aumentar la indemnización por daño moral.
La resolución eleva de 15.000 a 20.000 euros la cantidad que el condenado deberá abonar a la víctima. El resto del fallo dictado por la Audiencia Provincial de Jaén el pasado 17 de febrero permanece sin cambios.
Los hechos probados recogen dos episodios de violencia sexual cometidos en una vivienda durante 2022, uno por la noche y otro a la mañana siguiente. El tribunal considera que ambos forman parte de un delito continuado por su proximidad temporal, el lugar en el que ocurrieron y la unidad de propósito del agresor.
EL TESTIMONIO ESTABA RESPALDADO POR OTRAS PRUEBAS
La defensa había solicitado la absolución al cuestionar la credibilidad de la declaración de la menor y la valoración de las pruebas. El TSJA rechaza esos argumentos y respalda la conclusión alcanzada por la Audiencia.
La Sala destaca la coherencia y persistencia del relato de la víctima, así como su corroboración mediante otros testimonios. Entre ellos figura el de una testigo que interrumpió el segundo episodio y el de personas a las que la menor contó lo sucedido inmediatamente después.
También valora el informe psicológico que identificó síntomas compatibles con la violencia sexual, como miedo, rechazo al contacto físico, desconfianza y tristeza. La resolución concluye que existían pruebas suficientes para fundamentar la condena.
UNA MAYOR INDEMNIZACIÓN POR LAS SECUELAS
La acusación particular pidió elevar la pena de prisión hasta doce años, ampliar la distancia de alejamiento y aumentar la indemnización. El tribunal únicamente ha aceptado esta última petición.
Para fijar los 20.000 euros, la Sala tiene en cuenta la gravedad de la agresión, la situación de indefensión de la víctima y las consecuencias psicológicas acreditadas. Considera que la cantidad inicialmente reconocida no reparaba suficientemente el perjuicio moral causado y su afectación duradera a la vida cotidiana.
SE MANTIENE EL ALEJAMIENTO DURANTE DIEZ AÑOS
La condena incluye la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio durante diez años. También establece quince años de inhabilitación para profesiones u oficios que impliquen contacto directo con menores.
El fallo mantiene, además, cinco años de libertad vigilada con la obligación de participar en cursos de educación sexual. El TSJA también ha rechazado la petición de anular el juicio por la intervención de un magistrado que había participado previamente en una resolución sobre la prisión provisional. La Sala considera que aquella actuación no comprometió su imparcialidad.
Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse en los cinco días siguientes a la última notificación.
Únete a nuestro boletín

