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¿Cómo tributa la cláusula suelo en la Renta?

Por Esperanza Calzado - Mayo 05, 2017
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¿Cómo tributa la cláusula suelo en la Renta?
Asesoría Montijano resuelve tus dudas con respecto a la declaración de la Renta.

¿Te ha llegado la cláusula suelo y no sabes cómo tributa? Asesoría Montijano nos ofrece todas las claves para que no nos hagamos un 'lío'

Hacer la declaración de la Renta a veces puede ser un proceso complicado. Este año, además, las cláusulas suelo se han convertido en una de las novedades para tributar en el IRPF. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó la obligación de las entidades financieras a devolver a sus clientes lo percibido por este concepto y ahora llega el momento de tributar por él. Lo primero que debemos tener en cuenta es que en la declaración del IRPF no se debe incluir la devolución de los intereses pagados, ni los intereses indemnizatorios reconocidos por la aplicación de cláusulas suelo. Sin embargo, el contribuyente sí está obligado a regularizar las cantidades que se dedujo en la declaración de la renta de años anteriores por el pago de hipoteca de su vivienda habitual o aplico las deducciones autonómicas. Es decir, quienes se lo dedujeron por la compra de su casa sí lo deberán tributar. También si se dedujo como gastos del capital inmobiliario o de actividad económica (por ejemplo, un alquiler).

¿CÓMO INCLUIRLO?

La manera para regularizar esta situación es mediante la presentación de declaraciones complementarias. Si el contribuyente pagó cláusula suelo en 2014 y 2015, por ejemplo, y el banco le ha compensado por cada uno de esos años, se debe realizar una complementaria por cada uno. Para aquellos que opten por hacer el borrador en Renta Web, que tengan en cuenta que estos conceptos no vienen incluidos en el borrador, por lo que tienen que tener especial cuidado al hacer su declaración. No hay que olvidar que en ninguno de los casos, conlleva ni sanción, ni intereses de demora ni recargo. Por otro lado, si la entidad financiera, en lugar de devolver las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones. Si bien, la reducción del capital principal del préstamo no generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. Así, una cuestión que se debe tener en cuenta, son los  ejercicios a los que afectan estas regularizaciones, tanto de las deducciones de vivienda o autonómicas como de los gastos deducibles. En este sentido se establece que solo será de aplicación a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, es decir, que no haya prescrito. Por último, si el contribuyente ha regularizado ya su situación porque tenía una sentencia anterior, se puede pedir una rectificación de las autoliquidaciones. Puede solicitar la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.

Asesoría Montijano

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