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Condena al SAS por la demora asistencial a un paciente que acabó muriendo

Por Esperanza Calzado - Agosto 01, 2024
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Condena al SAS por la demora asistencial a un paciente que acabó muriendo
Ambulancia en Jaén. Foto: Rafa Casas

El TSJA estima el recurso de apelación del  Defensor del Paciente y condena al SAS a indemnizar con 109.000 euros a una viuda y dos hijos por la muerte del paciente

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado el recurso de apelación presentado por el Defensor del Paciente y condena al Servicio Andaluz de Salud a indemnizar con 109.000 euros a una viuda y dos hijos por la muerte de un paciente. La demora asistencial del paciente de Jaén que requería una ambulancia tuvo consecuencias fatídicas, como se ratifica en la sentencia facilitada por el organismo.

Los hechos tuvieron lugar el 20 de agosto de 2018 en Jaén capital. El paciente, de 70 años de edad, casado y con dos hijos adultos, falleció como consecuencia de una asistencia sanitaria de urgencias que se apunta negligente. El letrado del caso ha sido Ignacio Martínez, perteneciente a los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente, y explican que desde que se solicitó telefónicamente en la primera llamada -de las varias que hubo- por parte de su mujer -desde su domicilio- una ambulancia para que lo atendiera de una hemorragia abundante e incontrolada por rotura de variz, transcurrió una hora y cuarto hasta que la ambulancia llegó, sin médico, a su domicilio.

De allí fue trasladado al Hospital Universitario de Jaén -que distaba apenas 200 metros- tres horas después de efectuarse esa primera llamada, sin que ya se pudiera hacer nada por salvar su vida, según explican las mismas fuentes. 

Denuncia que el paciente murió desangrado tras haber estado esperando una ambulancia medicalizada y que el servicio de urgencias actuó "apartándose de su protocolo y de manera completamente negligente". "Mientras se sucedían las llamadas de auxilio de su mujer, dando cuenta del compromiso vital de su marido, no se le asignó el recurso que establecía el protocolo, en concreto una UME móvil que estaba disponible desde el principio, siendo que lo que acabó llegando tarde, como se dice, fue una ambulancia con conductor no sanitario", relatan.

Por estos hechos la familia se dirigió a la Asociación El Defensor del Paciente. Tras el estudio pericial se interpuso reclamación patrimonial administrativa y posterior demanda contra el SAS. Durante el procedimiento se dictó resolución del SAS que admitía parcialmente los hechos y estimaba una indemnización de tan solo 30.000 euros para toda la familia, resolución que avaló la sentencia de primera instancia del juzgado de lo contencioso administrativo nº1 de Jaén.

La familia apeló esta sentencia, y ahora el TSJ Andalucía estima su recurso, si bien parcialmente porque concreta el retraso inexcusable a partir de la segunda llamada:

“…El análisis es diferente respecto a esa segunda llamada. En ese momento, ciertamente, ya no hay duda de que se solicitó asistencia y además se explicita un agravamiento respecto a la inicial situación tal y como se aprecia del mayor nerviosismo de la persona que llama y asiste al fallecido y, también de lo manifestado por ella que en este momento si considera ya destacable el tiempo que lleva sangrando. A partir de entonces, y con independencia de que la incidencia debiera calificarse como de prioridad 1 es claro que aplicando el Protocolo … ante la no disponibilidad del primer recurso debió activarse el segundo que era la el 061.

No se hizo, insistimos, y ello supone, sin necesidad de acudir a otra consideración, un retraso imputable a los servicios de asistencia. …Aun cuando ya resulta innecesario a la vista de lo declarado por el Médico Forense destacamos igualmente que confirma ese planteamiento la declaración de la responsable de la coordinación del servicio. Examinada la misma apreciamos, no ya dudas o inseguridades, sino una manifestación en el sentido de que no le fue transmitido de una manera correcta el contenido de la llamada por el operador que la recibió. El perito de parte actora es igualmente preciso cuando manifiesta que partir de la segunda llamada es claro que la falta de respuesta era injustificada”.

Con ocasión de esta sentencia, Carmen Flores, presidenta de la asociación , aprovecha para llamar la atención acerca de la importancia de que los servicios de ambulancias de urgencias estén convenientemente dotados y, sobre todo, que se cumplan los protocolos a la hora de asignar recursos, especialmente de UME en los casos que así lo requieren para evitar muertes que, como en este caso, no deben tener lugar.

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