Confirman los nueve años de cárcel por abusar sexualmente de su hijastra con discapacidad en Jaén

El TSJA rechaza el recurso del condenado y mantiene también la indemnización de 40.000 euros a la víctima, que tenía 16 años cuando comenzaron los hechos
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la condena de nueve años de prisión impuesta a un hombre por abusar sexualmente de su hijastra con discapacidad intelectural durante varios años en una localidad de la provincia de Jaén. La Sala ha desestimado el recurso presentado por el acusado contra la sentencia dictada en febrero de 2025 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén.
Los hechos comenzaron en el verano de 2019, cuando la víctima tenía 16 años, y se prolongaron hasta mayo de 2022. Según los hechos declarados probados, el condenado aprovechaba momentos en los que se encontraba solo con la joven o fuera de la vista del resto de familiares para realizarle tocamientos y, en algunas ocasiones, mantener relaciones sexuales con penetración pese a la negativa expresa de ella. En otras ocasiones le entregaba pequeñas cantidades de dinero para conseguir que accediera a mantener relaciones sexuales, de acuerdo con la resolución a la que ha tenido acceso este periódico.
La víctima presenta una lesión cerebral anóxica que le provoca una discapacidad intelectual ligera. Tenía reconocido administrativamente un grado de discapacidad del 65% y, cuando fue examinada por los especialistas forenses, presentaba una madurez mental situada en torno a los 12 años.
La sentencia recoge también que, como consecuencia de los hechos, sufrió una importante afectación emocional y ansiedad que requerían atención y seguimiento especializado.
La Audiencia Provincial condenó al acusado como autor de un delito de abuso sexual —actualmente agresión sexual— a nueve años de prisión. También le impuso la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la víctima y de comunicarse con ella durante siete años más que la pena de cárcel, así como cinco años de libertad vigilada una vez cumplida la condena.
A ello se suma una indemnización de 40.000 euros para la víctima en concepto de responsabilidad civil y la prohibición de ejercer cualquier profesión u oficio que implique un contacto regular y directo con menores durante cinco años más que la duración de la pena de prisión.
EL TRIBUNAL RESPALDA LA VALORACIÓN DEL TESTIMONIO
La defensa recurrió la sentencia y solicitó, en primer lugar, la nulidad del fallo y del juicio para que se practicaran nuevas pruebas. De manera subsidiaria reclamó la absolución y pidió que se dejara sin efecto o se redujera la indemnización. Tanto la Fiscalía como la acusación particular se opusieron al recurso y solicitaron que se mantuviera la condena.
Uno de los principales argumentos del recurso cuestionaba la valoración de la prueba realizada durante el juicio. Sin embargo, el TSJA concluye que no existe ningún error sustancial en el análisis efectuado por la Audiencia Provincial.
La Sala presta especial atención al testimonio de la víctima. Tras revisar la grabación de su declaración durante el juicio, considera que su relato fue detallado, preciso, coherente y persistente en sus aspectos esenciales. El tribunal señala que su testimonio constituye por sí mismo una prueba de cargo con capacidad suficiente para sustentar la condena.
La declaración contó, además, con otros elementos de apoyo. La psicóloga forense sostuvo durante el juicio que el testimonio era consistente y que, por su contenido y las capacidades intelectuales de la joven, se correspondía con experiencias reales y no con un relato aprendido. Los especialistas tampoco apreciaron intereses espurios y consideraron que la afectación emocional y la ansiedad de la víctima eran compatibles con los hechos denunciados.
El tribunal rechaza igualmente que la imposibilidad de precisar las fechas concretas de cada episodio reste credibilidad a la denunciante. La resolución recuerda que los hechos se produjeron de manera reiterada y tiene en cuenta que la víctima presentaba una edad mental notablemente inferior a su edad biológica.
SECUELAS ACREDITADAS
La defensa cuestionó también los 40.000 euros fijados como indemnización al considerar que no existía un daño psicológico o unas secuelas suficientemente acreditadas. El TSJA descarta igualmente este argumento.
La resolución recuerda la doctrina según la cual en los delitos contra la libertad sexual el daño moral no requiere necesariamente la existencia de lesiones físicas o secuelas psicológicas diagnosticadas, sino que puede derivarse de la propia naturaleza y gravedad de los hechos.
En este caso, la Audiencia había tenido en cuenta la afectación emocional de la víctima y la recomendación de que recibiera atención y seguimiento psicoterapéutico especializado.
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