Seis mil euros de indemnización por la muerte de una mujer tras 12 horas en Urgencias
El Consejo Consultivo de Andalucía reconoce la responsabilidad patrimonial del Servicio Andaluz de Salud por el caso ocurrido en Úbeda en 2017
La noticia conmocionó a cientos de jiennenses. Una mujer de 64 años falleció el 22 de diciembre de 2017 en el área de urgencias del Hospital San Juan de la Cruz, de Úbeda, después de pasar doce horas esperando en una camilla y sin que nadie se percatara de su presencia. Ahora, el caso ha sido analizado por el Consejo Consultivo de Andalucía que, parcialmente, reconoce la responsabilidad patrimonial del Servicio Andaluz de Salud y estipula que a la familia le corresponde una indemnización de seis mil euros por daños morales.
Los hechos, que se produjeron durante la tarde del 21 de diciembre a la madrugada del 22, dieron lugar a una investigación judicial, así como una interna del propio centro. En el caso sometido a consulta, los reclamantes alegan que existió una mala praxis por la falta de asistencia médica. La mujer entró en la Sala de Camillas a las 14:19 horas y se dieron cuenta de su óbito a las 02:00 horas del día siguiente. Todo ello sin que celadores, enfermeros o médicos responsables del funcionamiento del Servicio de Urgencias se percataran de la existencia de una paciente en espera de ser atendida.
Según el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía al que ha tenido acceso este periódico, los hechos relatados por los reclamantes "son ciertos como así se indica en los informes emitidos y consta en la historia clínica de la paciente, con independencia que se compartan o no las conclusiones que de los mismos deban extraerse". Y es que a las 15:25, 1 hora y seis minutos después de su llegada (prioridad 4 indica que la atención médica debe realizarse en menos de dos horas) es llamada por megafonía para ser atendida, al no acudir a consulta se pone en marcha la búsqueda de la paciente. A las 15:46, se vuelve a llamar y puesto que no acudió a consulta se realiza una búsqueda activa por parte de la Facultativa asignada, por su enfermera y celadores por las diversas zonas del Servicio de Urgencias, sin localizarla, por lo que se procedió al alta "por fuga" como es preceptivo en Diraya.
Posteriormente, y según información aportada por el Servicio de Admisión de Urgencias, se tiene conocimiento de que la auxiliar acompañante manifestó a éste que se marcharía ya que se había avisado a la familia que vivía en Úbeda y que iban a venir, pero en ningún momento hay constancia de que se fuese a quedar sola. A las 02:00 horas de la madrugada un celador observa en la Sala de Camillas que una paciente tiene mal aspecto y avisa al Facultativo de Guardia, confirmándose el exitus, siendo en ese momento cuando se advierte que ni se habían presentado los familiares de la paciente ni tampoco está la auxiliar de enfermería de la Residencia de Mayores.
"De los hechos expuestos, sin lugar a dudas, se llega a la conclusión de que en el proceso asistencial de esta paciente ha existido un primer defecto asistencial al dejarla sola en la Sala de Camillas sin ningún tipo de acompañamiento ni de control para poder garantizar que iba a ser conducida al facultativo de guardia que debía examinarla", defiende el Consejo. Apunta que en el proceso existó una discrepancia en la prioridad de atención a la paciente pero entiende que "resultó irrelevante en cuanto al desenlace final".
En este sentido, el médico forense señala que, conforme a la autopsia, la paciente falleció por muerte súbita a consecuencia de un infarto agudo de miocardio por una rotura y hemorragia intraplaca en arteria descendente anterior. Tanto el médico forense como el facultativo del Servicio de Aseguramiento y Riesgos concluyen que “si se hubiese iniciado el tratamiento, y a pesar de ello, se hubiese producido la rotura de la placa, el desenlace hubiera sido el mismo”, el fallecimiento por muerte súbita cardíaca implica su “imprevisibilidad e inevitabilidad”.
Por consiguiente, de acuerdo con los informes médicos emitidos, el Consejo Consultivo de Andalucía estima la existencia de responsabilidad patrimonial por la deficiencia asistencial que implicó no haber podido paliar a la paciente los posibles sufrimientos del final de la vida. Es por ello también que, conforme al prudente arbitrio, se considera proporcionado y razonable indemnizar el daño moral sufrido con la cantidad de 6.000 euros.
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