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Los contratos de confidencialidad, vitales para el futuro emprendedor

Por Virginia Cuéllar Ramos - Junio 19, 2021
Los contratos de confidencialidad, vitales para el futuro emprendedor
Imagen de recurso.

Es un contrato preparatorio, “previo” a cualquier negociación de cooperación. Son acuerdos legales, que se materializan en contratos privados entre una o varias partes en los que se comprometen a no revelar a terceros, “información sensible”, ni a ser utilizada en su propio beneficio.

Entendiendo por “información sensible,” la que haga referencia a cualquier área de la empresa o proyecto, cuya “divulgación, difusión o filtración” a terceros, produzca indefensión.  Que influya de forma directa o indirecta en el desarrollo de un negocio, en la relación societaria y/o de colaboración. 

A nadie se le escapa que, en la actual coyuntura económica y laboral, el autoempleo se sitúa como una alternativa factible y muy interesante. En esta tesitura, los emprendedores se centran en aquello que saben y conocen, sumándole un gran despliegue de desarrollo tecnológico, innovación permanente, planificación comercial, así como estrategia de marketing para posicionarse en el mercado (habilidades en varios campos que es casi imposible dominar), necesitando para ello, la colaboración con otros profesionales. 

La información, es un activo muy importante en los negocios, en la empresa o proyecto empresarial: “La información es poder”. Información como un bien muy preciado en todos los ámbitos de la vida, máxime en el mundo de los negocios y en estos tiempos donde la misma, está muy globalizada e intercomunicada.

Por lo tanto, es necesario aprovechar las sinergias para elaborar proyectos empresariales en común, más competitivos y mejor posicionados en el mercado, bien a través de socios y/o colaboradores. Con las nuevas tecnologías hay una mayor accesibilidad al intercambio de información, y esto obliga a implementar las medidas adecuadas para proteger el “uso de la información sensible o confidencial”, evitando posteriores conflictos y generando el derecho a reclamar por los daños causados, si los hubiera.

La legitimación para suscribirlos también es muy amplia, es decir, cualquier persona física o jurídica, Administraciones públicas (Universidades, Ayuntamientos, Diputaciones), ya sean relacionadas directamente con las empresas o ajenos a ellas. Y en ellos, regular minuciosamente los límites, obligaciones y responsabilidad en el uso de esa “información confidencial”. No desvelando la integridad de su contenido, por si no se materializa. Si se precisara una descripción extensa, se utilizará un anexo aparte, remitiéndose el mismo, en el acuerdo.

Carece de sentido firmar este tipo de acuerdos, si la persona física, jurídica, o entidad pública que se le exige que mantenga esa información en secreto, tiene conocimiento con anterioridad a la firma, o referida información es de dominio público.

La naturaleza de la información que se puede recoger en estos acuerdos, es muy variada y a título de ejemplo, destacaría:

-Modelos o planes de negocios.
- Estrategias de marketing.
- Colaboraciones de investigación o desarrollo.
- Acuerdos de suministro o distribución.
- Intercambio de información e ideas de empresas para objetivos concretos.
- Acuerdos de compraventa de acciones o cualquier activo de la empresa.
- Propiedad industrial e Intelectual, etc...

Por lo tanto, no hay un contrato o acuerdo único, sino tantos como diversidad de información sensible y sujetos que intervengan (socios, colaboradores, proveedores, clientes.) La personalización de los mismos, es fundamental para suscribir un acuerdo bien blindado. Cada acuerdo de confidencialidad constituye un mundo diferente, pues tiene que ser adaptado a las circunstancias concretas del caso y a las necesidades particulares de cada cliente. Y en consecuencia, desde SECOT Jaén, asesoramos sobre este tipo de acuerdos o contratos, así como su fundamental importancia antes de iniciar la actividad empresarial.

Aplicables a todas las modalidades de Propiedad Industrial e Intelectual, destacaría su utilidad en las siguientes:

Fundamental para preservar la “novedad”, en los supuestos de invenciones y modelos de utilidad, susceptibles de ser patentados, y para que la información no trascienda en los “secretos industriales”. 

Nunca, el acuerdo de confidencialidad puede sustituir la protección que otorga el título de exclusividad o de propiedad de una patente o modelo de utilidad, a nivel nacional, comunitario o internacional. Pueden ser complementarios, pero no, sustitutivos.

En caso de que una de las partes dispusiera de algún tipo de invención que fuera susceptible de ser patentada, se deberá proceder a tramitarla de acuerdo a la regulación pertinente (dependiendo del ámbito de protección que le queramos otorgar).

En consecuencia, existe un gran desconocimiento por parte de las empresas sobre el importante rol que pueden desempeñar los acuerdos de confidencialidad en la misma, sus innumerables aplicaciones y ventajas.

 

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