Cerrar Buscador

Cerco a los cotillones sin permiso

Por Esperanza Calzado - Diciembre 20, 2018
Compartir en X @Esperanza44
Cerco a los cotillones sin permiso

La Junta envía una carta a los 97 municipios jiennenses para que extremen los controles en la celebración de cotillones y fiestas navideñas

Ni todo el mundo puede organizar un cotillón, ni se puede celebrar en cualquier parte. Por ejemplo, establecimientos públicos que habitualmente acogen otro tipo de actividades recreativas, como es el caso de un local de hostelería sin música (bar) no puede organizar un cotillón a no ser que lo solicite de forma expresa. Se tiene que considerar como una solicitud “extraordinaria”, por ser distinta a la habitual y no estar incluida en la misma. De lo contrario, no puede. Lo mismo le pasa a aquellos espacios que tienen usos diferentes al de celebración de espectáculos y actividades recreativas –tales como un garaje o una nave-. También deben obtener autorización para ello.

Pero no siempre se cumplen estos requisitos imprescindibles y, por ello, la Junta ha enviado una carta a los 97 municipios jiennenses para que extremen los controles en la celebración de cotillones y fiestas navideñas. Y que son ellas, las corporaciones municipales, las responsables de conceder los permisos. La resolución municipal deberá contener las condiciones particulares e información del titular y organizador, objeto, duración o vigencia, aforo máximo, horario u otras condiciones particulares. Esto se debe a que las condiciones técnicas y de seguridad necesarias no vienen sólo determinadas por el aforo o tipo de establecimiento, sino que dependen de las características y magnitud del evento que se pretende realizar en acto único y que, por tanto, desaparecen automáticamente con la celebración del mismo.

CONTROL DE LA POLICÍA 

Sin perjuicio de este recordatorio a los ayuntamientos andaluces, la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, ha activado una campaña específica de vigilancia policial para que la Unidad de Policía Nacional adscrita a la comunidad autónoma de Andalucía, en coordinación con las delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia, actúe en establecimientos de esparcimiento (discotecas y salas de fiesta), salones de celebraciones, establecimientos especiales de hostelería con música (pubs y bares con música) de aforo igual o superior a 700 personas, durante el periodo comprendido entre el mes de diciembre y enero.

Están orientadas a la comprobación del funcionamiento habitual de dichos establecimientos cuando están abiertos al público y a la verificación del cumplimiento del horario de cierre, el de aforo del local, de las obligaciones en materia de personal de vigilancia, la existencia de hojas de quejas y reclamaciones, el cumplimiento de los requisitos para exigir condiciones específicas de admisión, la comprobación de la existencia de equipos de instalación contra incendios y alumbrado de emergencia, el mantenimiento despejado y sin obstrucción de los recorridos de evacuación y las salidas y puertas de emergencia y, por último, las adecuadas condiciones de higiene y comprobación de la disponibilidad de agua en los aseos.

He visto un error

Únete a nuestro boletín

COMENTARIOS


COMENTA CON FACEBOOK