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El valor de la protección

Por Virginia Cuéllar Ramos - Octubre 24, 2020
El valor de la protección
Imagen de recurso.

Desde nuestro asesoramiento empresarial en Secot siempre hemos considerado muy importante la protección de las empresas en Propiedad Industrial o Intelectual, o ambas dependiendo del proyecto.

Si hablamos del derecho de autor, como sabemos, nace desde la creación de la obra. Es decir, la obligatoriedad de registro en Propiedad Intelectual, es sólo como medio de prueba ante terceros, pero el derecho nace en sí mismo desde la creación de la obra por el autor. Sin embargo, en Propiedad Industrial, esto no ocurre. El derecho nace cuando hay registro del mismo (marca, nombre comercial, diseños, modelos de utilidad, patentes, etc.)

SECOT Jaén ha apostado por la protección de las empresas de la provincia porque vemos el enorme talento que hay en esta hermosa tierra, con ideas muy buenas e innovadoras, con proyectos que podrían ser referente a nivel nacional e internacional, y que necesitan de los beneficios de su protección para conseguirlo.Tengamos presente que por muy buenas que sean las ideas de negocio hasta que éstas no se materializan, (por ejemplo, en una marca o patente), no pueden ser protegidas.

Todos somos conscientes de la importancia de proteger nuestras propiedades (casa, vehículo, etc.) de posibles riesgos, imprevistos, accidentes o catástrofes y por supuesto, nuestro bien más preciado, nuestra vida y la de nuestros familiares. Y para ello, nos protegemos con seguros de vida, deaccidentes, médicos, e incluso aumentamos las coberturas de los mismos, aunque no sean obligatorias, para que en el hipotético caso de que surja algún problema, estemos sobradamente protegidos.

Todo ello, aumenta nuestra tranquilidad y seguridad, es decir, nuestra calidad de vida. Pero ¿qué ocurre cuando hablamos de nuestros activos intangibles? Ocurre que como es algo inmaterial que no podemos tocar, se nos olvida que son susceptibles de protección. Cuando trabajamos en nuestra actividad diaria, ofreciendo nuestros productos y/o servicios, intentando dar lo mejor de nosotros mismos, consiguiendo una buena reputación, dando un valor añadido a nuestro trabajo, fidelizando a nuestros clientes con nuestrobuen hacer y ofreciendo calidad en nuestro producto/servicio, no nos formulamos las siguientes preguntas:

¿El esfuerzo de nuestro trabajo no debe ser protegido? ¿No sería fundamental proteger nuestramarca, diseño, invención, etc.? Y aquí entramos en el valor de los intangibles y los beneficios que conlleva su protección.Todos ellos nos otorgan un valor patrimonial, bien sea en forma de título de propiedad, como en el caso de la marca, o un título de exclusividad, en los modelos de utilidad o patentes, entre otros.

Sirviendo como ejemplo, la protección de una marca nos otorga un verdadero “título de propiedad” durante un periodo de 10 años prorrogables de forma indefinida, y su coste a nivel nacional, está asimilado a cualquier otro seguro que contratemos por otras contingencias. Sus beneficios son muy interesantes y podemos resumirlos en los siguientes:

• Permiten que las empresas diferencien sus productos/servicios de los de su competencia.
• Ayudan al consumidor a identificar los productos/servicios.
• Impiden que terceros utilicen y comercialicen la misma marca o una similar, para los mismos productos /servicios, o similares.
• Constituyen una herramienta de comercialización y de creación de imagen y reputación.
• Pueden ser objeto de licencias o franquicias, y en consecuencia, constituir una fuente deingresos directa, por explotación económica.
• Son un componente fundamental de los activos de las empresas.
• Estimulan a las empresas a invertir en el mantenimiento y mejora de productos/servicios decalidad.
• Y pueden ser útiles a la hora de obtener financiación.

Por todo ello, los emprendedores deberían concienciarse del enorme potencial que tiene la protección de sus activos intangibles, que bien gestionados, posiblemente llegarán a ser sus mayores activos financieros, como ocurre en esas grandes empresas que todos tenemos en mente.

Actualmente y por motivos de la pandemia, entre las medidas normativas previstas en la legislación nacional e internacional de la Propiedad Industrial e Intelectual, y para que esos títulos de propiedad o exclusividad, no sean un obstáculo para el interés general, se llevará a cabo la liberación de patentes, especialmente mediante las licencias obligatorias y las licencias de pleno derecho de tecnologías patentadas, incorporadas en material médico y medicamentos vitales ante el desafío de obtener la vacuna contra la Covid-19, que ahora afrontan multitud de farmacéuticas, laboratorios y entidades científicas, así como la aplicación de excepciones en relación con las obras culturales y educativas para garantizar la disponibilidad de datos en escuelas, universidades, bibliotecas, instituciones de investigación y que el público en general, tenga acceso a sus obras; información y conocimientos vitales para combatir el virus y contener su difusión.

Por lo tanto, este legítimo monopolio (patentes/modelos de utilidad) puede quedar excepcionalmente limitado por motivos de interés público, de forma que sus propietarios puedan verse compelidos a compartir los derechos de uso y explotación con terceros, convirtiéndose en una medida excepcional y restrictiva de derechos.

Cuando en un futuro, que esperemos sea muy cercano, surja algún medicamento efectivo contra la enfermedad —incluso si la OMS lo catalogara como esencial— será necesario recurrir a licencias obligatorias, bajo las adecuadas condiciones de abastecimiento como vacunas o tratamientos que lo hagan accesible a la población en todo el mundo.

Texto de SECOT Jaén

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