Diez años de cárcel por abusar de su hija menor de seis años
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la sentencia dictada por la Audiencia de Jaén en la que se condena al padre de la menor a diez años de prisión
Condena a diez años de prisión a un padre por abusar de su hija menor de edad con discapacidad. La sentencia la dictó la Audiencia Provincial y ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La declaración de un testigo que vio por la ventana cómo le practicaba una felación fue determinante.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Jaén dictó sentencia el 14 de octubre de 2021. Consideró probado que en julio de 2018 el acusado, de 44 años y con domicilio en Jaén, estaba con su hija de seis años de edad y que padece un retraso en el desarrollo intelectual de ligera gravedad. Lo condena por considerar que en "al menos en una ocasión mantuvo relaciones sexuales con la niña, practicándole ésta una felación".
La sentencia también estableció la prohibición de acercarse y comunicarse con la menor durante cinco años, además del tiempo de condena, además de una indemnización por responsabilidad civil de 25.000 euros. La decisión fue recurrida en apelación por la representación procesal del condenado. Sin embargo, el TSJA la ratifica en su totalidad.
Según la argumentación del fallo, al que ha tenido acceso este periódico, considera que la prueba decisiva en este caso es la declaración de un testigo que pasaba unos días en Jaén en casa de su suegra. Como no podía dormir debido al calor que hacía, sobre la una de la madrugada se asomó a una ventana desde donde vio a través de la ventana de una vivienda cercana, correspondiente a un dormitorio, una figura femenina que describió como de tamaño pequeño y sin pecho, dándole la sensación de que era una niña.
A continuación vio a un hombre, cuyo rostro no pudo ver, que entró en la estancia con tan solo un slip que se bajó. Explicó que se situó frente a la chica, que comenzó a mover repetidamente su cabeza a la altura del pene del varón, lo que interpretó como una felación, a pesar de que no llegó a ver su miembro viril.
El testigo presenció la escena con toda claridad, no teniendo ninguna duda del significado de los actos que vio, pues la ventana del vecino estaba abierta, no tenía persiana ni cortina y la luz del dormitorio estaba encendida. Añadió que en su deseo de asegurarse de que la figura femenina que vio era realmente una niña, al día siguiente volvió a asomarse y a través de la misma ventana pudo comprobar que así era.
El TSJA rechaza los tres motivos de apelación de la defensa, que entre otras cuestiones planteaba que la condena era injustificada por considerar que no había pruebas de cargo que acreditaran su culpabilidad.
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