Arquitectos técnicos reivindican su papel en los cambios de uso de locales a viviendas

El Consejo Andaluz aclara que la sentencia del TS se refiere únicamente a edificios de uso comercial e industrial y pide que las competencias se determinen caso por caso
Los arquitectos técnicos son plenamente competentes para los cambios de uso de locales a vivienda en edificios residenciales. Así lo aclara el Consejo Andaluz de Colegios de la Arquitectura Técnica, tras analizar el alcance de la Sentencia nº 700/2026, de 4 de junio, del Tribunal Supremo y ante las distintas interpretaciones que se están realizando sobre esta resolución judicial.
La sentencia confirma el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 8 de julio de 2022, que declaraba la incompetencia de un profesional de la Arquitectura Técnica para suscribir un proyecto de cambio de uso de local a vivienda en un edificio de uso comercial e industrial y consideraba que dicho proyecto debía ser redactado por un arquitecto.
El Consejo Andaluz considera necesario precisar que el alcance de esta sentencia se limita exclusivamente al cambio de uso de un local a vivienda en un edificio cuyo uso característico sea industrial o comercial, por lo que no puede extrapolarse a la totalidad de los supuestos de cambio de uso. Asimismo, recuerda que la resolución no establece una prohibición general para otros proyectos de cambio de uso ni excluye a la Arquitectura Técnica de los trabajos de reforma, rehabilitación o adecuación.
El presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica, Jesús Lara señala. "Las competencias profesionales deben determinarse mediante el análisis de cada intervención concreta, atendiendo a su naturaleza específica y evitando interpretaciones genéricas".
El Consejo Andaluz recuerda que los profesionales de la Arquitectura Técnica mantienen su capacidad profesional para la redacción de proyectos y dirección de actuaciones que, según la legislación vigente, no requieran proyecto arquitectónico o no estén reservadas a otros profesionales; para las reformas y rehabilitaciones de edificios; las intervenciones parciales sobre edificaciones existentes; la dirección de la ejecución de las obras; la elaboración de informes, estudios, dictámenes y certificaciones técnicas; la gestión y control técnico del proceso edificatorio; la coordinación de seguridad y salud; la rehabilitación energética y funcional de edificios; y las actuaciones de conservación, mantenimiento y mejora del parque edificado.
Asimismo, recuerda que, en aquellos supuestos en los que el cambio de uso requiera proyecto arquitectónico, serán necesarias las figuras de proyectista, director de obra y director de la ejecución de la obra.
Por último, el Consejo Andaluz hace un llamamiento a las administraciones públicas para que la determinación de las competencias profesionales se realice mediante el análisis de cada intervención concreta, atendiendo a su naturaleza específica y evitando interpretaciones genéricas.
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