Ordenan reabrir la investigación por la muerte de un hombre ahorcado en los calabozos de Jódar

El Tribunal Constitucional ampara al padre al considerar que no se realizaron las diligencias necesarias para aclarar la muerte del hombre que estaba bajo custodia policial
¿Qué pasó en las dependencias policiales de Jódar en octubre de 2020? ¿Por qué murió "por ahorcamiento" un joven detenido? ¿Hubo negligencia policial? Estas preguntas intentarán resolverse con la reapertura del caso. Y es que la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha decidido estimar un recurso de amparo interpuesto por un galduriense contra la decisión judicial de sobreseimiento y archivo de la denuncia por "ineficacia" policial tras la muerte de su hijo en las dependencias policiales.
Según la sentencia, publicada en la web del alto tribunal y consultada por este medio, todo ocurrió la noche del 29 de octubre de 2020. El fallecido fue detenido por un presunto delito de atentado y desórdenes públicos. Fue conducido hasta las dependencias del Ayuntamiento, donde horas más tarde fue hallado sin vida.
Antes lo llevaron al centro de salud donde fue atendido de pequeñas heridas en la frente y en los dedos de las manos. Según el atestado le dieron varios medicamentos, entre ellos, un tranquilizante, dado su estado de agitación. Luego lo llevaron a las dependencias policiales donde fue cacheado hasta en dos ocasiones y allí permaneció recluido en una habitación que hacía las funciones de calabozo, custodiado por los agentes.
De acuerdo con el relato del atestado, a las 00:35 horas, dos agentes de la guardia civil se personaron en el lugar. "Asistieron y tranquilizaron al detenido" y abandonaron el lugar al no estar cerrado el atestado. Volvieron sobre las 02:30 horas con la intención de hacerse cargo del arrestado y de las diligencias. A las 02:34 horas, los agentes actuantes pudieron comprobar que había fallecido por ahorcamiento.
El padre interpuso denuncia. Tanto el Juzgado de Instrucción número 1 de Úbeda como la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén decidieron archivar la causa en la que se pedía que se investigasen las circunstancias que rodearon a la muerte de su hijo. Ahora, el Tribunal Constitucional estima que la jueza instructora denegó, o dejó de atender a varias de las diligencias solicitadas a lo largo del procedimiento por la acusación particular (entre otras la declaración judicial de los agentes de la policía local, del denunciante, del personal auxiliar del centro de salud o la geolocalización de los teléfonos móviles). Es más, evidencia que se llegó acordar el sobreseimiento libre de las actuaciones sin esperar siquiera al resultado del informe final de autopsia y el resultado de las muestras biológicas.
La Sala Segunda explica que la insuficiente actividad probatoria desplegada por el órgano instructor, no permite mínimamente colmar las lagunas en la reconstrucción de lo sucedido. Queda, pues, sin respuesta aspectos elementales y decisivos de la instrucción como las circunstancias en las que se produjo la detención y el fallecimiento del detenido. Es por ello que el Tribunal Constitucional anula las resoluciones impugnadas y ordena la continuación de la instrucción, a fin de que la jueza instructora lleve a cabo la práctica de las diligencias indagatorias necesarias para satisfacer la exigencia constitucional de una investigación judicial eficaz y suficiente, en un suceso tan grave como es la muerte violenta de un detenido en dependencias policiales.
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