Tres años de cárcel para el exalcalde socialista de Linares por el cobro de "sobresueldos"

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 3 años de prisión y a 7 años de inhabilitación absoluta por un delito de malversación de caudales públicos
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 3 años de prisión y a 7 años de inhabilitación absoluta por un delito de malversación de caudales públicos al exalcalde de Linares Juan Fernández por cobrar sobresueldos por un valor de 125.377 euros procedentes de las cuentas del grupo municipal socialista, del que fue portavoz durante seis años. La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que rebajó de 4 a 3 años de prisión y de 10 a 7 años de inhabilitación absoluta las penas que le había impuesto un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Jaén.
Según los hechos probados, el condenado, alcalde de Linares desde 1999 y portavoz del Grupo Municipal Socialista entre 2011 y 2017, se apropió de 1.700 euros mensuales en metálico, sin autorización ni consentimiento del Grupo Socialista, mediante cheques al portador emitidos desde dos cuentas bancarias del grupo, alimentadas exclusivamente con fondos públicos del Ayuntamiento.
La Sala desestima el recurso del exalcalde, quien alegaba desconocer el carácter público de los fondos. La sentencia recurrida aclara que dichos fondos eran públicos y que destinarlos a un sobresueldo, siendo alcalde con dedicación exclusiva, constituye un desvío ilícito. Este desvío, consistente en una autoasignación mensual fija, no se relaciona con los fines del grupo municipal, como indemnizaciones por dietas o gastos específicos.
La magistrada Susana Polo destaca que el acusado, por su experiencia como alcalde desde 1999 y portavoz del grupo socialista, conocía el carácter público de los fondos. La apropiación se realizó de forma clandestina, sin justificación documental, mediante cheques al portador, lo que evidencia su conocimiento de la ilicitud de su conducta. Su prolongada trayectoria en responsabilidades municipales refuerza esta conclusión.
La sentencia subraya que los fondos, asignados a los grupos municipales, son públicos y parte del Ayuntamiento, no de partidos políticos ni asociaciones privadas. Por tanto, no pueden destinarse a remunerar a sus miembros más allá de dietas o indemnizaciones justificadas, ya que los grupos municipales forman parte de la Corporación Municipal y no son terceros receptores de fondos públicos.
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