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Jubilación y fiscalidad

Por José Ontana Rodríguez - Junio 17, 2023
Jubilación y fiscalidad

La jubilación, supone un importante cambio en la vida de las personas. Es el acto administrativo por el que un trabajador en activo, por cuenta propia o ajena, solicita pasar a una situación pasiva o de inactividad laboral tras haber alcanzado la edad legal requerida o tener una enfermedad crónica grave o incapacidad.

Una vez jubilados, comenzamos a cobrar la “pensión” de jubilación a través de los sistemas públicos de previsión (Seguridad Social) y/o desde entidades privadas.

Se pueden distinguir dos modalidades de pensión de jubilación:

Pensión contributiva: es la que se financia con las aportaciones efectuadas al sistema por los propios trabajadores a través de sus cotizaciones y por las aportaciones de las empresas.
Pensión no contributiva: es la destinada a aquellas personas que no han cotizado el mínimo suficiente para beneficiarse y generar los derechos exigibles de la pensión contributiva.

TIPOS DE JUBILACIÓN

En cuanto a la pensión pública existen diversos tipos de jubilación, como:

Jubilación ordinaria: Para los trabajadores que alcanzan la edad legal y que hayan cotizados los años requeridos.
Jubilación anticipada: Existen dos modalidades (por cese involuntario y por cese voluntario), por lo que determinados colectivos como personas con discapacidades o con profesiones consideradas peligrosas o insalubres pueden acceder a ella.
Jubilación parcial/flexible: Se considera aquella que se inicia a partir de los 60 años de edad, y que se simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial.
Jubilación activa: Esta modalidad de jubilación permite compatibilizar el 50 % de la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial o completo, por cuenta ajena o por cuenta propia.
Jubilación diferida: Es aquella que se produce a una edad posterior a la edad ordinaria que le corresponde al trabajador, y por ello tendrán un incremento de pensión adicional.

CLAVES PARA PLANIFICAR Y AHORRAR IMPUESTOS (IRPF) PARA LA JUBILACIÓN

Existen diversas estrategias y opciones para planificar y ahorrar impuestos en el IRPF antes y durante la jubilación.

ANTES DE LA JUBILACIÓN

Planificar la jubilación con antelación: Habría que comenzar a planificar la jubilación con tiempo suficiente, evaluando nuestras necesidades financieras y considerar diferentes fuentes de ingresos, como el sistema de seguridad social, planes de pensiones privados o inversiones personales.
Aportaciones a planes y fondos de pensiones: Las aportaciones a planes y fondos de pensiones privados son deducibles en la declaración de la renta, lo que reduce la base imponible y, por lo tanto, el importe de impuestos a pagar. El importe máximo que se puede deducir en cada ejercicio fiscal varía según la edad del partícipe y sus ingresos.
Diferimiento fiscal: Los rendimientos generados por los fondos o planes de pensiones no se graban durante la fase de acumulación, lo que significa que se diferirá la tributación hasta el momento del rescate o la jubilación. Esto permite que los rendimientos se reinviertan y crezcan de forma más eficiente a lo largo del tiempo.
Rentas vitalicias aseguradas: Otra opción a tener en cuenta, es contratar una renta vitalicia asegurada como complemento a nuestra pensión de jubilación. Estas rentas, adquiridas a través de una compañía de seguros, pueden tener un tratamiento fiscal más favorable, ya que solo tributan por un porcentaje de los ingresos recibidos.
Diversificar las inversiones: No conviene depender únicamente de las prestaciones de jubilación. Es conveniente, diversificar nuestras inversiones en diferentes productos financieros: acciones, bonos, fondos de inversión, etc.

DURANTE LA JUBILACION

• ¿CÓMO TRIBUTAN LAS PENSIONES?

En España, las pensiones públicas contributivas y no contributivas, se consideran como salario y por tanto están sujetas a las mismas normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que el resto de los rendimientos del trabajo.

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