Ley 'Crea y Crece', una ley para los emprendedores
Una buena noticia para emprendedores y autónomos. Se acaba de publicar en el BOE una Ley que facilita en gran medida la creación de nuevas empresas. Se ha publicado el día 28 de septiembre pasado, bajo el nombre de Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-15818). Estas son sus principales e importantes novedades:
1)Capital mínimo para la creación de una Sociedad Limitada.
La Ley establece que se pueda crear una Sociedad de responsabilidad Limitado con un capital de UN EURO. Únicamente. La exigencia anterior de un capital de tres mil euros ha desaparecido.
Eso sí, hay dos condiciones, que no parecen muy duras de cumplir: por un lado, deberá destinarse el 20 por ciento de los beneficios a reserva legal hasta que la suma de esa reserva y el capital social alcance el importe de tres mil euros. La ley no establece plazos para alcanzar esa cantidad; se limita a indicar que será a través de la cuenta de resultados.
La segunda condición es que, en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra de capital suscrito.
2)Creación de S.L.
Introduce reformas para facilitar e impulsar la constitución de las mismas de forma rápida, ágil y telemática a través del C.I.R.C.E. (Centro de Información y Red de Creación de Empresas). Vamos a recordar que este sistema, de forma automática, realiza todos los trámites necesarios para constituir la empresa, comunicándose con todos los organismos implicados (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil, Notaría, etc.). El objeto de esta regulación es que se pueda crear una S.L. en un plazo de 24 horas, utilizando el sistema CIRCE y mediante unos aranceles notariales y registrales tasados.
3)Responsabilidad del emprendedor.
Se modifica el artículo 8 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en cuanto que al emprendedor con responsabilidad limitada se le siguen manteniendo la
excepción de responsabilidad de los 300.000 euros en su vivienda y, además, ahora se incluyen los bienes de equipo productivo afectos a la explotación.
4)Actividades económicas exentas de licencia.
Se modifica la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia.
5)Factura electrónica.
Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Esto se aplicará a trabajadores por cuenta propia a partir de julio de 2024.
6)La morosidad.
Siendo la morosidad un importante problema en el mundo de las pymes, se han regulado unas normas para intentar poner fin a esa práctica. Como principal medida, se anuncia que se publicará anualmente un listado de empresas que han incumplido los plazos de pago. En otro orden de cosas,; se establecen una serie de limitaciones a las empresas morosas para optar a una ayuda o contrato público.
7)Aprovechando la publicación es esta Ley, se incorporan medidas para mejorar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial alternativos a la financiación bancaria, como el crowfunding o financiación participativa, la inversión colectiva y capital riesgo; aspectos estos muy lejanos a los principios que inspiran esta norma de apoyo a emprendedores y pymes.
8)Finalmente, se deroga se deroga el título XII de la Ley de sociedades de capital, relativo a la sociedad limitada nueva empresa, modelo que desaparece. Las escasas sociedades que se crearon con esa denominación pasan a ser S.L. puras. De similar modo, las S.L. de formación sucesiva, que se ven afectadas ya que carecen de sentido tras la publicación de esta nueva Ley.
Esta nueva Ley, que entra en vigor el día 19 de octubre de 2022, pretende que la creación de empresas se realice de una manera ágil y con un coste reducido. Esperemos que este tipo nuevo de sociedad tenga mejor vida que las extintas sociedades limitadas nueva empresa que intentaron igualmente, y no lo consiguieron, agilizar la creación de nuevas pequeñas empresas.
Únete a nuestro boletín