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Las reuniones en bares y restaurantes se limitan a 12 personas

Por Esperanza Calzado - Julio 28, 2020
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Las reuniones en bares y restaurantes se limitan a 12 personas
Foto: Esperanza Calzado

La Junta reduce el aforo en los locales de ocio y cierra las barras y la pista de baile en las discotecas, además de recortar el horario de apertura 

La Junta de Andalucía se había marcado dos fechas en el horizonte para ir evaluando el impacto de las medidas de control del coronavirus que iba aplicando. La primera fue el 14 de julio, cuando se acordó la obligatoriedad del uso de mascarillas en toda la comunidad y mantener las 400 medidas del plan de contención del virus. La segunda meta estaba marcada para hoy, cuando el Gobierno autonómico ha dado un nuevo paso a tenor de los brotes detectados.

De momento, la Junta reduce el aforo en los locales de ocio y cierra las barras y la pista de baile en las discotecas, además de recortar el horario de apertura. Además, las reuniones en bares y restaurantes se limitan a 12 personas. Además, el acceso a discotecas se hará con reserva y registro de clientes, no se consumirá en barra y se cerrará a las 5 de la mañana.

En estas dos últimas semanas, en Andalucía se han practicado 66.818 pruebas PCR y 22.500 test rápidos. El resultado son 1.097 en 14 días, 22 en la provincia de Jaén. De este total, sólo 53 han requerido hospitalización y únicamente 3 han pasado por la Unidad de Cuidados Intensivos, es decir, un 0,3% del total. Estos datos, según los consejeros de Presidencia y Salud, Elías Bendodo y Jesús Aguirre, respectivamente, demuestran que la mayoría de los nuevos casos cursan con levedad y que afectan a los más jóvenes. 

"En base a esa foto fija después de quince días, creemos que está la situación bajo control. Tenemos brotes pero están bajo control", defiende Bendodo en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno. Una sesión en la que se ha dado luz verde a nuevas medidas para reducir los riesgos de propagación del Covid-19.

NUEVAS MEDIDAS PARA ESPACIOS CERRADOS

Dentro de las medidas aprobadas destaca la declaración del botellón como actividad insalubre, nociva y peligrosa según la Ley de Salud Pública, ya anunciada ayer.  También se prohibe la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado de más de 15 personas que tenga lugar en espacios públicos, ajenos a los establecimientos de hostelería o similares en la vía pública y en otros lugares de tránsito, y serán considerados como situaciones de insalubridad.

Igualmente, se modifican las medidas dispuestas en el Capítulo IV de la Orden 19 de junio de 2020 en lo referente a establecimientos de esparcimiento cerrados, cuyo aforo no podrá superar el 40%, distribuido en mesas o agrupaciones de mesas. Igualmente, deberán garantizar la higienización de las manos de los clientes en la entrada, la toma de temperatura de los clientes y disponer de cartelería en las puertas y en el interior de los locales, incluso en las pantallas de aquellos negocios que dispongan de ellas, recordando el uso obligatorio de mascarillas. Del mismo modo, se deben implantar de sistemas de identificación de las personas que accedan a dichos establecimientos, mediante mecanismos que permitan el rastreo en caso de ser necesario y una rápida localización.

Los asistentes a bares, restaurantes pubs y discotecas estarán sentados en mesas o agrupaciones de mesas, con un número máximo de 12 personas en cada una de estas y deberán ser acompañados a su mesa asignada, con explicación de las normas aplicables. Hasta ahora, el número de comensales por mesa estaba limitado a 25 personas. Del mismo modo, en las discotecas queda prohibida la venta y consumo en barras, sólo se atenderá en mesas, con una distancia de seguridad de dos metros. La apertura de las discotecas será como máximo será hasta las 5.00 horas, cerrando el acceso de personas media hora antes de la hora prevista de cierre. Los pubs cerrados podrán tener un 60% de aforo máximo y tendrán que cerrar a las 3 de la madrugada.

Las terrazas al aire libre de estos establecimientos limitarán su aforo al 75% en mesas o agrupaciones de mesas, con una ocupación máxima en las mismas de 12 personas, debiendo observar en la prestación del servicio en terrazas y veladores las mismas medidas de higiene y prevención previstas para los establecimientos de hostelería en todo lo que le resulte aplicable. El aforo de los llamados pub no podrá superar el 60%.

Finalmente, no se permite el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración, discotecas y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.

HOSTELERÍA

Dentro de las medidas aprobadas y referente a los establecimientos de hostelería se establece que aquellos que cuenten con sistema de autoservicio, evitarán la manipulación directa de los productos por parte de los clientes o en su caso, se establecerán sistemas que impidan que dicha manipulación pueda contaminar los alimentos o los elementos de contacto y uso común. En concreto, y sin menoscabo de las medidas de seguridad alimentaria, serán aplicables medidas como el autoservicio de alimentos previamente emplatados, individualmente o en monodosis protegidas y en ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. En los accesos de los establecimientos o de sus zonas de autoservicio habrá cartelería informativa visible sobre buenas prácticas para los clientes.

Los buffet dispondrán de geles hidroalcohólicos o desinfectantes viricidas autorizados y guantes desechables, así como de la información de las buenas prácticas que deben seguir los clientes. Igualmente, se marcarán los circuitos de autoservicio para permitir mantener la distancia de seguridad. A su salida se dispondrán de papeleras para depósito de los guantes desechables. El uso de mascarilla será obligatorio. Los elementos de servicio y, en su caso, los puntos de contacto de las máquinas de bebidas en autoservicio serán desinfectados o cambiados con una frecuencia adecuada, nunca superior a 30 minutos.

Del mismo modo, los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local y la ocupación máxima será de 12 personas por mesa o agrupación de mesa.

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