Confirman la condena de siete años de prisión a un profesor de karate de Linares por abusos sexuales

El tribunal desestima el recurso del acusado y ratifica la sentencia de la Audiencia de Jaén, que también le impuso una indemnización de 30.000 euros a la víctima
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha confirmado la condena de siete años y un día de prisión impuesta a un profesor de karate de Linares por un delito continuado de abusos sexuales, actualmente tipificado como agresión sexual, según fuentes judiciales.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha desestimado el recurso de apelación presentado por el condenado, Francisco Javier G. B., contra la sentencia dictada el 5 de marzo de 2025 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén.
Los hechos se remontan a la relación que el acusado mantenía con la víctima, que acudía desde los cuatro años al gimnasio de karate que regentaba en Linares.
Según recoge la sentencia, existía además una estrecha relación de amistad entre el acusado y la familia de la joven, hasta el punto de que ella lo consideraba “como un segundo padre”.
La resolución considera probado que el condenado se aprovechó de esa relación de confianza, de la diferencia de edad y de la ascendencia que tenía sobre la víctima para mantener contactos sexuales con ella cuando era adolescente. El tribunal entiende que no existió una voluntad libremente formada, sino un consentimiento viciado por la situación de superioridad del acusado.
HECHOS DENUNCIADOS EN 2018
La víctima denunció los hechos en julio de 2018, después de recibir tratamiento psicológico. La sentencia recoge que la situación le provocó un trastorno de estrés postraumático diferido con ansiedad, conductas de evitación, sentimiento de desapego y alteraciones del sueño.
Además de la pena de prisión, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 30.000 euros por los daños morales y psicológicos causados.
También se le impone la prohibición de aproximarse o comunicarse con ella durante diez años, libertad vigilada por el mismo periodo y la inhabilitación especial durante doce años para cualquier profesión o actividad que conlleve contacto regular y directo con menores.
El TSJA rechaza los argumentos de la defensa, que solicitaba la absolución por error en la valoración de la prueba y negaba la existencia de prevalimiento. La Sala, sin embargo, avala la valoración realizada por la Audiencia de Jaén y destaca la credibilidad, coherencia y persistencia del testimonio de la víctima.
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