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Retiran la pensión de alimentos a un hijo mayor de edad por romper la relación con su padre

Por Esperanza Calzado - Noviembre 23, 2025
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Retiran la pensión de alimentos a un hijo mayor de edad por romper la relación con su padre

La magistrada concluye que la ruptura del vínculo es grave, prolongada y atribuible al hijo, y que no puede mantenerse una obligación económica sin reciprocidad 

El Juzgado de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Linares ha extinguido la pensión de alimentos que un padre al considerar probado que el joven mantenía desde hace aproximadamente ocho años una actitud de rechazo absoluto hacia su progenitor. La Sentencia estima la demanda presentada por el padre al constatar que la ruptura del vínculo es grave, persistente en el tiempo y exclusivamente imputable al hijo, quien reconoció expresamente en la vista que se niega a mantener cualquier tipo de contacto con él

El juzgado destaca que el progenitor sí intentó restablecer la relación mediante la ejecución del régimen de visitas y actuaciones judiciales previas. Sin embargo, el hijo no mostró disposición alguna a retomar el vínculo. También se tuvo en cuenta la situación personal del joven, que, pese a estar matriculado en un grado de automoción, figura realizando trabajos esporádicos desde marzo de 2025, circunstancia que refuerza la decisión de extinguir la obligación alimenticia por no acreditarse un progreso real en su proceso formativo

Tras conocerse la resolución, Carlos Chamorro, abogado responsable del procedimiento en el despacho CH Abogados, expresa su satisfacción y destaca la relevancia jurídica del fallo. "Es un pronunciamiento que hace justicia y que refuerza la doctrina jurisprudencial. La obligación alimenticia hacia los hijos mayores de edad no puede mantenerse si éstos rechazan de manera injustificada todo contacto con el progenitor. No se puede exigir una obligación unilateral cuando no existe la mínima reciprocidad en la relación familiar", defiende.

La sentencia concluye que no resulta exigible que un progenitor mantenga una obligación económica respecto de quien ha decidido voluntariamente romper los lazos familiares. En consecuencia, acuerda la extinción tanto de la pensión de alimentos como de los gastos extraordinarios, sin imposición de costas.

Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén.

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