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Medidas especiales contra la superpoblación de conejos

Por Redacción - Agosto 11, 2017
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Medidas especiales contra la superpoblación de conejos
Medidas especiales contra la superpoblación de conejos.

La medida, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no tiene incidencia en las zonas de caza del lince y otras especies amenazadas

Andújar, Villanueva de la Reina y Marmolejo, en las zonas situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir, son dos de los municipios afectados por las medidas cinegéticas especiales por daños del conejo silvestre. Se les suman Arjona, Arjonilla, Baeza, Begíjar, Canena, Cazalilla, Espelúy, Fuerte del Rey, Higuera de Calatrava, Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena, Lahiguera, Lopera, Lupión, Mancha Real, Martos, Mengíbar, Porcuna, Rus, Sabiote, Santiago de Calatrava, Torreblascopedro, Torredonjimeno, Torreperojil, Úbeda y Villatorres.

Así se determina en la orden publicada hoy en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que prevé acciones específicas para luchar contra la superpoblación de conejo silvestre. El dictamen afecta a áreas en las que existen altas tasas de población de conejo que provocan graves daños, fundamentalmente, en las explotaciones agrícolas. Estas medidas no tienen incidencia sobre las poblaciones de lince, águila imperial y otras especies silvestres amenazadas que predan sobre el conejo. Y es que las zonas afectadas no coinciden con los territorios donde éstas habitan.

COMITÉ DE CAZA

El pasado 27 de abril de 2017, el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad acordó renovar la emergencia cinegética por daños de conejos silvestres para la temporada de caza 2017-2018, tras analizar los resultados sobre las poblaciones de conejos silvestres obtenidos por el Programa de Seguimiento de Especies Cinegéticas de Caza Menor.

La disposición aprobada autoriza como métodos de caza la captura en vivo con hurón, redes o mediante el uso de capturaderos, que podrá realizarse durante toda la temporada de caza 2017-2018; el empleo de armas de fuego, para el que se amplia el período hábil desde el 30 de noviembre hasta el 29 de abril; y uso de aves de cetrería, que también se extiende desde el 30 de noviembre al 29 de abril. Asimismo, las delegaciones territoriales podrán excepcionalmente permitir el empleo de otros medios de captura en virtud de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.

REGLAMENTACIÓN

En la resolución se especifica, también, que cuando el destino de los conejos silvestres capturados sea la repoblación de otros cotos, deberá cumplirse lo exigido en el Reglamento de Ordenación de la Caza en cuanto a transporte y comercialización en vivo de especies cinegéticas. Una vez realizado el traslado, se comunicará a la delegación territorial competente el destino y resultado del mismo en un plazo de diez días.

Igualmente se deberán cumplir las instrucciones sobre las condiciones y criterios a aplicar en el caso de repoblaciones que dicte la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, así como los requisitos de sanidad para el movimiento de animales que establezca la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Finalmente, se recoge que las personas o entidades titulares de cotos de caza que adopten las medidas establecidas en esta resolución deberán presentar, junto a la memoria anual de actividades cinegéticas, un resumen de los resultados obtenidos indicando los medios de captura empleados; el número de cazadores y de personas que intervienen en la captura en vivo; la cifra de conejos capturados, así como la fecha y método de captura; y cualquier otra información que en el ámbito de aplicación de estas medidas excepcionales se considere relevante.

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