Cerrar Buscador

Los municipios de Jaén con medidas excepcionales para controlar al conejo silvestre

Por Fran Cano - Junio 17, 2025
Compartir en X @FranCharro
Los municipios de Jaén con medidas excepcionales para controlar al conejo silvestre
Foto: Junta de Andalucía.

La Junta autoriza el uso de armas durante tres meses para evitar los daños agrícolas provocados por la especie

La dirección general de Política Forestal y Biodiversidad a través de la consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, publica hoy en el BOJA la resolución por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales orientadas al control de poblaciones de conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus) en diversos municipios de Jaén, como Úbeda y la propia capital. Además la medida alcanzará a localidades de Granada, Málaga y Sevilla.

La relación de los municipios jiennenses es la siguiente: Alcalá la Real, Alcaudete, Baeza, Bailen (la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Begíjar, Canena, Cazalilla, Espelúy, Frailes, Higuera de Calatrava, Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena, Linares, Lupión, Mancha Real, Martos, Mengíbar, Rus, Torreblascopedro, Torredonjimeno, Torreperojil, Úbeda, Villanueva de la Reina (la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Villatorres y Vilches.

Según señala la Junta de Andalucía en un comunicado, la medida afectará exclusivamente a aquellos terrenos cinegéticos que cuenten con un Plan Técnico de Caza en vigor que contemple específicamente el control de daños por conejo, y que estén situados dentro de los municipios relacionados en la resolución.

Entre las acciones previstas, se permite la captura en vivo mediante el empleo de hurones y redes durante toda la temporada cinegética 2025/2026. En determinadas áreas especialmente sensibles esta será la única técnica permitida, por ser considerada la menos invasiva.

Paralelamente, se autoriza el uso de armas de fuego entre el 24 de noviembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026, únicamente los jueves, sábados y domingos, garantizando así la reducción de los daños sin comprometer la reproducción de otras especies silvestres.

De forma excepcional, y previa solicitud de los titulares de los cotos, las delegaciones territoriales podrán ampliar este período si la situación lo requiere. El número máximo de personas cazadoras por jornada queda limitado a cinco por cada 250 hectáreas, con posibilidad de incremento proporcional.

AVES DE CETRERÍA Y OTROS DEPREDADORES

También se permite el uso de aves de cetrería a diario durante el mismo período sin restricciones en cuanto al tipo de ave empleada, siempre que sea adecuada para la presa. Durante el período general de caza del conejo, del 10 de agosto al 23 de noviembre de 2025, seguirán rigiendo las condiciones establecidas en los planes técnicos de caza y en la normativa autonómica vigente con la única excepción de que la cetrería se permitirá todos los días.

Como medida complementaria, se abre la posibilidad de autorizar el control de depredadores cinegéticos como el zorro, dada su condición de especie oportunista y la situación de desequilibrio causada por la sobreabundancia de conejo en determinados cotos. Esta actuación se evaluará en cada caso para evitar impactos negativos sobre otras especies como la liebre ibérica.

Para aplicar cualquiera de estas medidas, los titulares de los terrenos deberán comunicar con al menos diez días hábiles de antelación a la delegación territorial correspondiente la intención de realizar acciones de control. Dicha comunicación deberá incluir los nombres y documentos de identidad de las personas participantes, el método y fechas previstas, un plano de localización de los daños, e información adicional cuando se trate de zonas de dominio público hidráulico o de actuaciones con fines de repoblación.

En cuanto al destino de los ejemplares capturados, se contempla su aprovechamiento para autoconsumo, su traslado a zonas del propio coto alejadas de las áreas dañadas o, con autorización expresa, su uso para repoblación en otros cotos cinegéticos. En este último caso, deberán cumplirse los requisitos de trazabilidad y sanidad animal establecidos por la normativa autonómica y estatal, incluyendo la comunicación posterior del resultado de la repoblación y la entrega de documentación sanitaria.

Asimismo, se establece que los titulares de los cotos que hagan uso de estas medidas excepcionales deberán incluir, como anexo a la memoria anual de actividades cinegéticas, un resumen detallado de los resultados obtenidos. Este deberá incluir datos sobre el número de conejos capturados, fechas, métodos utilizados, personal interviniente y cualquier otra información relevante relacionada con la ejecución de la resolución.

He visto un error

Únete a nuestro boletín

COMENTARIOS


COMENTA CON FACEBOOK