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Más de 51.000 jiennenses solicitan la ayuda de 200 euros

Por Fran Cano - Abril 02, 2023
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Más de 51.000 jiennenses solicitan la ayuda de 200 euros
Imagen de recurso.

La medida procede del Gobierno y está pensada para reducir las situaciones de vulnerabilidad por la inflación

Han sido 51.791 los ciudadanos de la provincia que han solicitado la ayuda de 200 euros activada por el Gobierno para apoyar las rentas de las familias de clase media en el contexto de la inflación, derivada de la invasión de Ucrania. El periodo para el pago por parte la Agencia Tributaria es de tres meses a partir del cierre del plazo.

En un comunicado, Catalina Madueño, subdelegada del Gobierno, recuerda que la prestación está esta prestación destinada a personas con rentas inferiores a 27.000 euros y cuyo patrimonio (descontando la vivienda habitual) no rebase los 75.000 euros.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública habilitó el pasado 15 de febrero el formulario 'online' en el que se pudo solicitar hasta el pasado viernes, día 31 de marzo, la ayuda de 200 euros para personas con bajos ingresos y patrimonio que establece el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

El formulario se encuentra publicado en el apartado de información destacada de la sede electrónica de la Agencia y en él únicamente era necesario cumplimentar los datos identificativos y domicilio del solicitante y de las personas con las que convive en el hogar, así como un teléfono de contacto y el número de cuenta bancaria para hacer efectivo el pago de la ayuda.

PAGO ÚNICO

La ayuda se concreta en un pago único de 200 euros para trabajadores por cuenta propia o ajena y beneficiarios de la prestación o subsidio de desempleo en 2022 que el pasado año no superasen los 27.000 euros brutos de renta y cuyo patrimonio (descontando la vivienda habitual) no rebasara los 75.000 euros. Los beneficiarios deben tener residencia habitual en España en 2022.

Para el cálculo de importes se debe sumar la renta y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: el propio beneficiario; su cónyuge o pareja de hecho; los descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros; y ascendientes hasta segundo grado por línea directa (padres y abuelos).

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