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Confirman la condena de cuatro años de prisión a un hombre por apropiarse de más de 770.000 euros de cuentas gananciales

Por Fran Cano - | Actualizado:
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Confirman la condena de cuatro años de prisión a un hombre por apropiarse de más de 770.000 euros de cuentas gananciales
Acceso a la sala de vistas de la Audiencia de Jaén. Foto: Fran Cano.

El condenado realizó entre 2018 y mayo de 2021 numerosas transferencias y retiradas de efectivo desde varias cuentas gananciales sin el consentimiento de su esposa

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta a un hombre por apropiarse de más de 770.000 euros procedentes de cuentas bancarias pertenecientes a la sociedad de gananciales que mantenía con su esposa. Además, al condenado se le imputa una multa de doce meses con cuota diaria de 10 euros y queda inhabilitado para el derecho se sufragio pasivo durante la condena.

La resolución, dictada en apelación, ratifica íntegramente la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Jaén, que había condenado al acusado como autor de un delito de apropiación indebida agravada por la elevada cuantía defraudada.

De acuerdo con los hechos declarados probados, el condenado realizó entre 2018 y mayo de 2021 numerosas transferencias y retiradas de efectivo desde varias cuentas gananciales hacia cuentas de su titularidad exclusiva, sin conocimiento ni consentimiento de su esposa.

Las cantidades ascienden a 499.000 euros antes de la separación de hecho del matrimonio, en enero de 2020, y 274.805,56 euros con posterioridad a dicha separación. En total, el importe supera los 773.800 euros.

El tribunal considera acreditado que el acusado no justificó el destino de las cuantiosas disposiciones ni probó que el dinero fuera empleado en beneficio de la sociedad de gananciales.

En su recurso, el condenado sostuvo que las cantidades transferidas seguían perteneciendo a la sociedad de gananciales, aunque estuvieran depositadas en cuentas privativas, y que el conflicto debía resolverse en el procedimiento civil de liquidación del régimen económico matrimonial. Asimismo, negó la existencia de ánimo de lucro y defendió que no se había producido un perjuicio definitivo.

LA COPROPIEDAD NO EXCLUYE EL DELITO

La Sala rechaza los argumentos y recuerda la doctrina del Tribunal Supremo según la cual la copropiedad o el régimen de gananciales no impiden la comisión del delito de apropiación indebida cuando uno de los cónyuges dispone unilateralmente de fondos comunes en perjuicio del otro.

La sentencia subraya que la clave no reside en la titularidad formal del dinero, sino en la gestión desleal y en el perjuicio causado al patrimonio común. En este caso, el acusado dispuso reiteradamente de importantes sumas sin autorización y sin acreditar su destino.

El tribunal también descarta que sea necesaria una liquidación previa de la sociedad de gananciales para apreciar el delito cuando las operaciones están claramente determinadas y cuantificadas.

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