Cuatro años de prisión por dejar embarazada a una menor de 13 años
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la pena impuesta por la Audiencia por mantener una relación de pareja con la menor y tener una hija
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la condena de cuatro años de prisión para un jiennense por mantener una relación de pareja con una niña de 13 años con la que llegó a tener una hija. Los hechos se remontan a 2018 y pese a que las relaciones eran consentidas.
El 17 de noviembre de 2022, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén dictó sentencia contra este jiennense, natural de Bailén. Se da la circunstancia de que ya había sido condenado entre 2018 y 2019 por los juzgados de Jaén, Linares y La Carolina por delitos de malos tratos, robos con fuerza y tráfico de drogas. Cuando se le condenó en 2022 estaba cumpliendo condena por estos otros delitos.
Según se indica en el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al que ha tenido acceso este periódico, la relación se inició en enero del año 2018 con una menor de 13 años, mientras que él tenía 31 años. Mantuvo relaciones sexuales pese a conocer la edad de la joven y eran libremente consentidas por ambos. Fruto de dichas relaciones nació un bebé, aunque la filiación paterna no se encuentra reconocida.
El caso llegó a los tribunales y la Audiencia Provincial de Jaén le condenó por un delito de agresión sexual a menor a cuatro años de prisión. También le prohibió aproximarse a la joven, al domicilio en el que resida o lugar en el que se encuentre, a una distancia inferior a 200 metros. Tampoco se puede comunicar con ella por cualquier medio durante dos años más que la pena de prisión impuesta.
Frente a la sentencia, se interpuso recurso de apelación alegando que las relaciones eran consentidas y que ni la víctima ni su familia consideraban que se estaba cometiendo un hecho delictivo. También argumentaron que el condenado se enteró de la edad de la víctima cuando llevaban ya meses de relación y que la joven presentaba un grado de madurez superior al de su edad.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima que el condenado "no debió haber iniciado la relación y, en todo caso, debió haberle puesto fin cuando tuvo cabal conocimiento de la edad exacta de la menor por manifestación de la misma so pena de incurrir en la responsabilidad marcada".
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