El TSJA confirma seis años de prisión por agredir sexualmente a una menor en Puente de Génave

El tribunal rechaza los recursos de la defensa y de la acusación particular y mantiene la indemnización de 25.000 euros para la víctima
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de seis años de prisión impuesta a un hombre por agredir sexualmente a una menor de 14 años —del entorno familiar— en Puente de Génave. La resolución, fechada el 16 de septiembre de 2026 y a la que ha tenido acceso este periódico, desestima tanto el recurso del condenado, que solicitaba su absolución, como el de la acusación particular, que reclamaba una mayor respuesta penal y una indemnización superior.
La sentencia ratifica el fallo dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén el 16 de octubre de 2024. Además de la pena de cárcel, mantiene una indemnización de 25.000 euros y las medidas de alejamiento, prohibición de comunicación y libertad vigilada.
La Audiencia declaró probado que la agresión ocurrió en un descampado del municipio durante la madrugada del 5 al 6 de julio de 2021. El condenado realizó actos sexuales contra la menor pese a su negativa y resistencia.
Tras lo sucedido, la víctima relató la agresión a un amigo, que la encontró llorando. Los hechos le provocaron daños psicológicos que requirieron atención y tratamiento especializado.
EL TRIBUNAL RESPALDA LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
La defensa cuestionaba la credibilidad del testimonio de la menor y sostenía que no existían pruebas suficientes para condenar. Sin embargo, el TSJA considera que la Audiencia valoró correctamente el conjunto de las pruebas y que no hay motivos para modificar su conclusión.
La Sala destaca que la víctima mantuvo un relato coherente y estable, sin contradicciones relevantes, durante las distintas fases del procedimiento. También señala que su declaración estaba respaldada por el testimonio del amigo al que contó lo ocurrido, por la alteración emocional observada por el médico que la atendió y por el informe del Instituto de Medicina Legal.
El tribunal rechaza igualmente las objeciones de la defensa a la práctica de la prueba pericial y su petición de aplicar una excepción legal basada en el consentimiento entre personas próximas por edad y madurez. La resolución subraya que en este caso no hubo consentimiento.
La acusación particular solicitaba que se apreciara una agravación por una relación de superioridad. El TSJA descarta esta petición porque los hechos probados no contienen una base que permita aplicarla y su incorporación exigiría revisar la valoración de las pruebas para agravar la condena en apelación.
La Sala tampoco acepta ampliar de 200 a 500 metros la distancia de alejamiento ni elevar la indemnización de 25.000 a 40.000 euros. Por su parte, la defensa había solicitado reducir la compensación económica, una pretensión también desestimada.
ONCE AÑOS DE INHABILITACIÓN PARA TRABAJOS CON MENORES
La condena mantiene la prohibición de aproximarse a la víctima y comunicarse con ella durante trece años, así como cinco años de libertad vigilada tras cumplir la pena de prisión, con la obligación de someterse a un programa formativo de educación sexual. También incluye once años de inhabilitación para ejercer profesiones u oficios que impliquen contacto regular y directo con menores.
La resolución contempla la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que la confirmación en apelación no implica por sí sola que la condena sea firme.
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