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Prisión permanente revisable para el asesino de la mujer de 74 años en Sabiote

Por Fran Cano - | Actualizado:
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Prisión permanente revisable para el asesino de la mujer de 74 años en Sabiote
Protesta masiva en Sabiote por el crimen de Carmen Pérez Calvente. Foto: Cedida.

La Audiencia de Jaén impone otros 25 años de cárcel por la agresión sexual y dos robos, además de una indemnización conjunta de 250.000 euros para los hijos de la víctima

La Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a prisión permanente revisable a un hombre por asesinar a Carmen Pérez Calvente, una mujer de 74 años, en su vivienda de Sabiote después de agredirla sexualmente. Los hechos ocurrieron en mayo de 2024 y derivaron en protestas de la población. "Sentimos rabia y dolor: nadie merece morir así y menos nuestra Carmen", declaró entonces a este medio el alcalde Luis Miguel López. 

Además de la pena por asesinato, el tribunal impone 15 años de prisión por agresión sexual, cinco por robo con violencia en casa habitada y otros cinco por robo de uso de vehículo con violencia. El condenado deberá indemnizar conjuntamente con 250.000 euros a los cuatro hijos de la fallecida por los daños morales causados. El condenado, de 41 años, es también vecino del municipio.

Concretamente, el crimen se dio entre la noche del 6 y la madrugada del 7 de mayo de 2024; la detención fue el día 8. Según declara probado la resolución, el hombre accedió a la vivienda desde la muralla de la localidad, llegó a la terraza y entró por una ventana abierta. La víctima se encontraba sola y acostada en su dormitorio.

UN ATAQUE PARA IMPEDIR QUE LO IDENTIFICARA

El jurado consideró acreditado que el condenado atacó de forma sorpresiva a la mujer, la golpeó y la agredió sexualmente antes de causarle la muerte por estrangulamiento.

La sentencia establece que ambos se conocían del pueblo y que el hombre decidió matarla para evitar que lo identificara y se descubriera la agresión sexual. El tribunal aprecia alevosía, la especial vulnerabilidad de la víctima y que el asesinato se produjo después de un delito contra su libertad sexual.

Tras el crimen, el condenado intentó eliminar pruebas con lejía y se deshizo de parte de la ropa de cama y de una prenda de la víctima. También sustrajo joyas, relojes, otros objetos y las llaves del coche, que utilizó para abandonar el lugar.

LAS LAS PRUEBAS DE ADN RESPALDARON LA CONDENA

La resolución recoge el hallazgo de restos de ADN del acusado en distintos elementos relacionados con el crimen, entre ellos una sábana, una bayeta y la ropa de cama localizada en una terraza próxima. Los investigadores también encontraron ADN de la víctima en un pantalón que llevaba el condenado aquella noche.

A estas pruebas se sumaron testimonios, grabaciones de cámaras de seguridad y huellas. Las imágenes de un establecimiento al que acudió después mostraron que conducía el vehículo de la fallecida y transportaba objetos sustraídos de su vivienda.

El acusado negó ser el autor del ataque y sostuvo que había encontrado el coche abierto. El tribunal rechazó su versión y consideró acreditada su responsabilidad a partir del conjunto de las pruebas.

SIN ATENUANTES POR DROGAS NI RETRASOS EN EL PROCEDIMIENTO

La defensa solicitó, de forma subsidiaria, que se apreciara una eximente o atenuante por drogadicción. Sin embargo, la sentencia señala que los informes forenses no observaron una alteración de sus capacidades intelectivas o volitivas cuando cometió los hechos.

Tampoco se ha aceptado la atenuante de dilaciones indebidas. El tribunal considera que la duración del procedimiento fue proporcionada a la complejidad de la investigación y a los análisis biológicos necesarios para determinar la autoría. En los dos delitos de robo, la Audiencia sí aprecia la agravante de reincidencia por una condena anterior.

Además, el fallo establece medidas de libertad vigilada posteriores al cumplimiento de las penas de prisión. Entre ellas figuran la prohibición de acercarse a menos de 100 metros de los hijos de la víctima, comunicarse con ellos o residir en Sabiote, así como la obligación de participar en programas de educación sexual.

La prisión permanente revisable es la pena de prisión más grave prevista en España. Tiene duración indeterminada, aunque puede revisarse si se cumplen los requisitos legales, si bien la revisión no implica una puesta en libertad automática.

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