Las multas por incumplir las medidas de seguridad llegarán hasta los 600.000 euros
El régimen sancionador de la Junta de Andalucía contempla cierres temporales de establecimientos y prohibir la actividad hasta cinco años
Mano dura para evitar riesgos. Ésa es la hoja de ruta de la Junta de Andalucía en el escenario de los brotes. El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que establece el régimen sancionador ante el incumplimiento de las medidas de prevención contra el coronavirus. Las sanciones oscilan entre los 100 y los 600.000 euros, y el Gobierno autonómico puede cerrar temporalmente establecimientos o, en caso de infracciones, prohibir la actividad comercial hasta cinco años.
"Incumplir las medidas va a salir caro", ha expresado el consejero de la Presidencia, Elías Bendodo, después del Consejo de Gobierno. "Esto no es ninguna broma. Nos estamos jugando la salud y la vida de muchas personas", ha abundado.
Tal y como señala la Junta en un comunicado, el decreto establece tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves, y, en función de las mismas, fija las distintas multas. Así, a las muy graves les corresponde una multa de entre 60.001 y 600.000 euros; a las graves, de entre 3.001 y 60.000 euros; y a las leves, de entre 100 y 3.000 euros. Al incumplimiento de la obligación del uso de mascarillas, o por uso inadecuado de las mismas, se sanciona con multa de 100 euros.
Entre las infracciones muy graves se encuentra el incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene y prevención establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando éste produzca un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población. "Se considera que se produce un riesgo o daño muy grave cuando los incumplimientos puedan suponer un riesgo de contagio de más de 100 personas", expresan desde la Junta.
También pueden suponer un riesgo muy grave en la población rebasar los límites de aforo o del número máximo de personas permitido en los establecimientos o las actividades y la celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, tanto en espacios públicos como en privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.
LOCALES Y ACTIVIDADES
La apertura de locales, la celebración de actos o la realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o por la autoridad competente, o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible, cuando produzcan un daño o riesgo muy grave para la salud de la población, también se sancionará con dureza.
Entre las infracciones graves, se encuentra el incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene y prevención establecidas para cualquier tipo de establecimiento o actividad, en espacios o locales públicos o privados, cuando éste no sea constitutivo de una infracción ni leve ni muy grave, del mismo modo que el incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido a los establecimientos o en las actividades.
También figuran el incumplimiento de la elaboración de protocolos o planes de contingencia en relación con aquellos establecimientos o actividades en que se haya establecido dicha exigencia por las disposiciones o actos autonómicos dictados para la contención del Covid-19; y la organización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y produzcan un daño o riesgo grave para la salud de la población.
Graves son también la denegación de apoyo, auxilio o colaboración de agentes, así como incumplir el aislamiento domicilio acordado por la autoridad sanitaria. Son infracciones leves, por ejemplo, incumplir el aforo permitido cuando no suponga riesgo de contagio o afecte a menos de 15 personas y la celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y produzcan un riesgo o daño leve para la salud de la población.
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