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El SAS deberá indemnizar con 100.000 euros a la familia de la mujer olvidada en Urgencias de Úbeda

Por Fran Cano - Julio 16, 2024
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El SAS deberá indemnizar con 100.000 euros a la familia de la mujer olvidada en Urgencias de Úbeda
Hospital San Juan de la Cruz de Úbeda. Foto: 112 Andalucía.

Los hechos se remontan a diciembre de 2017, cuando la mujer de 64 años pasó horas inadvertida en el Hospital San Juan de la Cruz

Consecuencias por el caso de la mujer de 64 años que falleció en 2017 en el Hospital San Juan de la Cruz de Úbeda, tras pasar doce horas en una camilla sin que nadie se percatara de su presencia, tal y como contó este medio. El Juzgado de la Contencioso número 2 de Jaén ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 100.000 euros a los cinco hijos de la mujer, según ha adelantado hoy Europa Press.

Los hechos acaecieron concretamente desde la tarde del 21 de diciembre de aquel año hasta la madrugada del 22. Derivaron en una investigación judicial, así como una interna dentro del propio centro.

El caso fue analizado por el Consejo Cultivo de Andalucía que, parcialmente, reconoció la responsabilidad patrimonial del SAS y estipuló entonces que a la familia le correspondía una indemnización de 6.000 euros por daños morales, pensados para cubrir el perjuicio patrimonial, los gastos de la fallecida, el entierro y el funeral. Finalmente, la sentencia eleva notablemente la cifra hasta los 100.000 euros, 20.000 a favor de cada uno de los hijos de la fallecida.

LA CRONOLOGÍA

La mujer entró en la Sala de Camillas a las 14:19 horas y fue a la 02:00 —al día siguiente— cuando se dieron cuenta de su óbito. Todo ello sin que celadores, enfermeros o médicos responsables del funcionamiento del Servicio de Urgencias se percataran de la existencia de una paciente en espera de ser atendida.

El descubrimiento de la mujer se dio cuando un profesional la vio en la camilla y preguntó por su identidad. El médico forense señaló que, conforme a la autopsia, la paciente falleció por muerte súbita a consecuencia de un infarto agudo de miocardio por una rotura y hemorragia intraplaca en arteria descendente anterior.

Tanto el médico forense como el facultativo del Servicio de Aseguramiento y Riesgos concluyen que “si se hubiese iniciado el tratamiento, y a pesar de ello, se hubiese producido la rotura de la placa, el desenlace hubiera sido el mismo”, el fallecimiento por muerte súbita cardíaca implica su “imprevisibilidad e inevitabilidad".

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