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Una sentencia abre la puerta a cobrar el permiso parental en la sanidad andaluza

Por Esperanza Calzado -
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Una sentencia abre la puerta a cobrar el permiso parental en la sanidad andaluza
El Hospital Universitario de Jaén, en una imagen de recurso.

El Tribunal de Instancia de Jaén cuestiona la política del SAS sobre conciliación y reconoce el derecho de un sanitario a percibir cuatro semanas

La batalla por la conciliación acaba de encontrar un precedente judicial de gran alcance en Jaén. Una sentencia del Tribunal de Instancia obliga ahora al Servicio Andaluz de Salud a pagar a un profesional sanitario cuatro semanas correspondientes al permiso parental que disfrutó en 2024 y que la Administración había considerado no retribuidas.

Detrás del fallo no solo hay un conflicto laboral individual. También emerge un debate más amplio sobre cómo están aplicando las administraciones públicas los nuevos derechos de conciliación y hasta qué punto las interpretaciones internas pueden limitar derechos reconocidos por la normativa europea.

La resolución judicial, fechada el 20 de mayo y ya firme al no admitir recurso, da la razón al trabajador en una demanda impulsada por CSIF. El sindicato considera el fallo “pionero e histórico” porque desmonta uno de los principales argumentos utilizados hasta ahora por el SAS: considerar que el permiso parental carecía de remuneración al no aparecer expresamente recogida en su manual interno de permisos y licencias.

La jueza rechaza de forma contundente ese planteamiento. La sentencia recuerda que un protocolo o una instrucción administrativa nunca puede situarse por encima de la legislación estatal o del derecho comunitario europeo.

Y ahí aparece una de las claves jurídicas más relevantes del fallo. Aunque el Estatuto Básico del Empleado Público no detalló inicialmente el carácter retribuido del permiso parental, la magistrada entiende que debe interpretarse conforme a la normativa europea, que persigue garantizar una conciliación real y efectiva.

Porque, en la práctica, un permiso sin sueldo puede convertirse para muchas familias en un derecho imposible de ejercer.

Ese razonamiento es precisamente el que sostiene la resolución judicial al afirmar que el permiso parental no puede quedarse en una figura “meramente formal”. La sentencia considera que, para que exista una conciliación efectiva, debe existir también cobertura económica.

El caso concreto se remonta al periodo comprendido entre el 12 de agosto y el 8 de septiembre de 2024, cuando el trabajador disfrutó de cuatro semanas de permiso parental para el cuidado de menores. El SAS descontó posteriormente esas semanas de su nómina apoyándose en su normativa interna.

Ahora, la justicia obliga a revertir esa decisión.

La resolución podría tener además consecuencias más allá del caso individual. El permiso parental, incorporado a la legislación española para adaptarse a las directivas europeas de conciliación, permite a padres y madres ausentarse hasta ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años.

Sin embargo, la falta de claridad sobre su carácter retribuido ha generado dudas, interpretaciones distintas y reclamaciones en diferentes administraciones públicas de todo el país.

La sentencia de Jaén se convierte así en uno de los primeros pronunciamientos firmes que reconocen el derecho al cobro del permiso dentro del ámbito sanitario andaluz.

Y abre una cuestión incómoda para la Administración: si el derecho existe, pero ejercerlo implica perder salario, ¿hasta qué punto puede hablarse realmente de conciliación?
 
 
 
 

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