El TSJA da la razón al Ayuntamiento en el pleito con el sindicato de policías
El Tribunal estima que a la Policía Local sí le compete cobrar la retirada de vehículos por la grúa
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón al Ayuntamiento de Alcalá la Real en relación a la demanda interpuesta por el Sindicato Independiente de Policía Local de Andalucía (SIP-AN) sobre algunas funciones de la Policía Local consideradas como "impropias" por parte del SIP-AN. Aludía, en concreto, al transporte, carga y descarga de vallas y señales de tráfico, la atención a transeúntes y el cobro de la tasa de la retirada de grúa. Según la resolución del TSJA, cobrar la retirada de vehículos por la grúa sí es una función policial.
El citado sindicato presentó recurso administrativo frente al Ayuntamiento y, posteriormente, Contencioso-Administrativo ante el Juzgado nº2 de Jaén, por no estar conforme con la realización de esas funciones. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jaén dictó sentencia el pasado 17 de mayo, con una estimación parcial de las pretensiones sindicales: consideró que eran funciones policiales el cobro de la retirada de vehículos por la grúa, pero declaró que la atención a transeúntes y el porte de vallas deberían tener un carácter excepcional, tal y como recoge el Ayuntamiento en un comunicado.
"Ante la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, el Ayuntamiento ha pretendido clarificar los términos del fallo judicial, al tiempo que ha defendido la integridad de las funciones policiales en materia de atención a los transeúntes y a la regulación del tráfico urbano”, explica el equipo de Gobierno.
CRONOLOGÍA DEL CONFLICTO
En marzo de 2017, la sección sindical del SIP-AN en Alcalá la Real dirige un escrito al Ayuntamiento para que se delimiten algunas funciones. Argumentan que la Policía Local no debe de efectuar tareas de transporte, carga y descarga de vallas y señales de tráfico, ni que deban facilitar billetes de autobús, comida y combustible a transeúntes e inmigrantes y tampoco que sean propias de sus funciones el cobro de tasas de grúa, o la captura, recogida, transporte, traslado de animales caninos.
"Sobre las cuestiones planteadas, el Ayuntamiento cree que no tiene amparo legal la captura y transporte de animales vagabundos de la vía pública, pues aunque los funcionarios de policía han de vigilar esta materia y adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros y molestias para los usuarios de las vías y espacios públicos que ocasionaran los animales sin custodia, parece claro que la ejecución material de este servicio debe de realizarse por otros medios", sostiene el equipo de Gobierno.
El Ayuntamiento considera que el resto de funciones planteadas tienen su encaje legal bien porque se trate de funciones vinculadas cuya "operatividad y eficacia" exige que las asuma quien tiene la competencia para su regulación y ordenación, o porque se trate de tareas propias de la policía administrativa y de los agentes en situación de segunda actividad.
Ahora el TSJA estima el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Alcalá la Real con la consecuente revocación en su integridad de la sentencia de la instancia provincial y, en consecuencia, se desestima el recurso contencioso-administrativo presentado.
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