El TSJA confirma la condena a cuatro años de prisión por agresión sexual en Mancha Real

El alto tribunal andaluz desestima el recurso del condenado y avala la valoración de la prueba realizada por la Audiencia Provincial de Jaén
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha confirmado la condena de cuatro años de prisión impuesta a E. J. H. M. por un delito de agresión sexual con penetración cometido en abril de 2022 en Mancha Real. La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa y ha ratificado la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén.
Los magistrados consideran que no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia ni se ha producido un error en la valoración de la prueba, como alegaba el recurrente. En su resolución, fechada el 17 de diciembre de 2025, el tribunal avala la credibilidad del testimonio de la víctima y la existencia de corroboraciones periféricas suficientes para sostener el fallo condenatorio.
Los hechos probados se remontan a la noche del 6 de abril de 2022, cuando el acusado y la denunciante, que se habían conocido a través de una aplicación de citas, se encontraron en el domicilio del procesado. Según recoge la sentencia, pese a la negativa expresa de la joven a mantener relaciones sexuales, el acusado la agredió y la penetró vaginalmente empleando la fuerza.
La Audiencia Provincial de Jaén condenó al acusado a cuatro años de prisión, a la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante nueve años, a cinco años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena y a la inhabilitación para ejercer profesiones u oficios con contacto habitual con menores. Además, deberá indemnizar a la víctima con 3.000 euros por daños morales y abonar las costas del proceso.
DECLARACIÓN "COHERENTE Y VEROSÍMIL"
El TSJA subraya que la declaración de la denunciante fue "coherente, persistente y verosímil", y que estuvo respaldada por testimonios y pruebas periciales, entre ellas informes médicos y biológicos.
Asimismo, rechaza los argumentos de la defensa relativos a la ausencia de lesiones físicas o a la conducta previa de la víctima, recordando que el consentimiento debe ser expreso y que no es exigible una resistencia física extrema.
Únete a nuestro boletín

