El TSJA no ratifica el cierre perimetral de Peal de Becerro
Considera que la orden de la Consejería de Salud "no cumple los principios de motivación, proporcionalidad, necesidad e idoneidad" para tomar la medida
Peal de Becerro lleva desde el miércoles esperando la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La semana pasada, la Junta solicitó el cierre perimetral y la autorización para aplicar el Nivel 4 Grado 2 de Alerta que implica la clausura de toda actividad no esencial. Sin embargo, el juez no se había pronunciado todavía y el municipio ya roza los 2.000 casos por cada 100.000 habitantes diagnosticados en 14 días. Concretamente, son 1.965. Este mediodía, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Granada no ratifica el cierre perimetral.
La sección primera considera que la orden de la Consejería de Salud "no cumple los principios de motivación, proporcionalidad, necesidad e idoneidad" necesarios en relación con la intensidad de la medida pretendida. Así, el auto señala que "una medida reglamentaria que afecta de forma tan intensa a los derechos fundamentales requiere una mayor motivación, y no bastan, como señala el Tribunal Supremo, ‘meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución'". Se produce, pues, la misma situación que cuando se solicitó la medida en Bailén pero con una diferencia. En el caso bailenense, la incidencia fue decayendo mientras que en Peal de Becerro no es así, sino que sigue sumando casos e incrementando incidencia.
La motivación aportada, por tanto, no se considera “válida para una medida tan drástica para las libertades constitucionales como la pretendida”. Recuerda, en este sentido, que la orden de 7 de julio permite salir o entrar del municipio para contratar un seguro, hacer una transferencia bancaria o echar gasolina, pero no para fijar libremente el lugar de residencia, la libertad religiosa, la libertad sindical, el derecho de reunión, o el derecho de asociación, “por citar algunos derechos fundamentales que se ven seriamente comprometidos, o directamente suspendidos, sin una justificación bastante frente a otras actividades que se permiten”.
El auto de la Sala explica que tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional han declarado que el fin último de las distintas medidas sanitarias adoptadas en la lucha contra el coronavirus es tanto la protección de la vida como la defensa de la asistencia sanitaria para evitar su colapso. Pero en el caso de la Orden de 7 de julio sólo se aporta la incidencia acumulada a 7 y 14 días, “sin que se sepa por qué se utiliza ese solo dato, pero sin tener en cuenta otros relevantes como la tasa de mortalidad, la ocupación hospitalaria o la situación de las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI)”.
Además de la motivación, el auto recuerda que la Administración debe justificar y razonar también la necesidad del confinamiento, su idoneidad y proporcionalidad respecto del fin perseguido así como la inexistencia de otras alternativas. En este punto, señala que “ni tan siquiera ha indicado qué alternativas tenía, ni ha justificado que esta fuera la única alternativa o que se trate de una medida totalmente indispensable”.
Por último, la resolución judicial indica que la Orden de 7 de julio de 2021 no distingue a los ciudadanos que tienen el conocido como "pasaporte Covid" de los que no, “ni motiva por qué es necesario y proporcionado que se restrinja la libertad de los primeros, ni tampoco cuáles son los datos científicos que ha tenido en cuenta”. Por eso, considera que es contraria al Derecho de la Unión, ya que la adopción de medidas respecto de quienes poseen pasaporte covid requiere que se motive de forma expresa por qué son necesarias para los mismos y qué datos científicos se han tenido en cuenta, datos que no menciona el único y escueto informe técnico aportado.
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