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El TSJA ratifica la condena del carolinense que mató a un ladrón

Por Esperanza Calzado - Octubre 26, 2023
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El TSJA ratifica la condena del carolinense que mató a un ladrón

El alto tribunal desestima el recurso presentado y confirma la condena de cárcel al vecino que apuñaló al ladrón que entró a robar en su casa de La Carolina

21 de mayo de 2018. Las portadas de los medios de comunicación de la provincia informaban del fallecimiento de un hombre en la confluencia de la calle Pepe Luis Cruz y León Merino de La Carolina. El fallecido era un varón de 32 años, que entró a robar a la vivienda y acabó muerto agredido por arma blanca. 

Según informó en su momento La Guardia Civil, intentó entrar a robar a una vivienda cuando se encontró con su dueño. Se pelearon y le agredió con una navaja. El supuesto atracador, un joven del Viso del Marqués, Ciudad Real, corrió peor suerte y murió.

El caso llegó a juicio y el pasado mes de marzo de 2023, un jurado declaró culpable de homicidio al vecino de La Carolina, de 64 años. Le asestó un total de 22 heridas de arma blanca

Contra la sentencia se interpuso recurso del que ya se han pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Concretamente, solicitó que se le aplicara las eximentes de forma completa, lo que le libraría de la cárcel. Sin embargo, ha decidido, según el documento al que ha tenido acceso este periódico, desestimarlo y ratifica la decisión del juardo.

Así, se mantiene la condena de como autor de un delito de homicidio con la concurrencia de las eximentes incompletas de legítima defensa y miedo insuperable, a la pena principal de dos años y seis meses de prisión y a la responsabilidad civil derivada de delito por importe de 70.000 euros

Como indica la sentencia del TSJA, no es objeto de discusión que el dueño de la casa mató al asaltante con el empleo de un cuchillo, ni que lo hizo en el contexto de un robo que pretendía realizar en horas nocturnas. Tampoco se discute que existió un ánimo de defensa del acusado y que éste actuó atenazado por el miedo.

Así, la resolución explica que es claro que la acción del acusado vino precedida de una agresión ilegítima, como es la entrada en el domicilio en horas nocturnas con intención de robar. Pero, el Jurado, indica que el acusado se había despertado por escuchar ruidos y “se puso en prealerta, cogiendo el machete de la mesita de noche”. No es, pues, que lo cogiera después de haber sido agredido en la cabeza, sino que “optó por defenderse con un machete guardando silencio para acometer con él al ladrón, sin intentar disuadirle de su acción con avisos o advertencias”. De ahí infiere el Jurado una falta de “proporcionalidad en los métodos utilizados en la defensa de su persona, pues se defendió con un cuchillo y dio varias puñaladas”.

Y respecto a la eximente de miedo insuperable, la sentencia argumenta que “es cierto que el exceso defensivo al que hemos aludido podría a su vez ser el efecto de un miedo insuperable padecido por la víctima, que pudiera estar atenazada por el pánico generado por la irrupción de un desconocido en la vivienda durante horas nocturnas y no pudiera medir o calibrar la manera menos agresiva de defenderse”.

Ambas circunstancias (legítima defensa y miedo insuperable) son compatibles, y “así lo ha apreciado la sentencia apelada: a la rebaja de la pena correspondiente a la eximente incompleta de defensa añade otra rebaja derivada de la apreciación de una merma importante de sus facultades como consecuencia del miedo”. Pero esta segunda circunstancia tampoco la ha valorado el Jurando como tan intensa que pudiera conducir a la absolución.

El jurado, explica, se pronunció específicamente sobre esta cuestión. Así, ante la pregunta de si el acusado actuó movido por un temor o miedo real y efectivo “que no pudo superar, quedando anulada totalmente su capacidad para haber actuado de otra manera” contestó por unanimidad que no, y optó por la proposición según la cual su capacidad para haber actuado de otra manera quedó “disminuida notablemente, pero no anulada”.

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