Labilidad financiera consistorial
(Dícese de la falta de estabilidad o de firmeza)
Aplicada histórica y financieramente a los Ayuntamientos de nuestra geografía, la labilidad financiera suele alcanzar un alto grado de verosimilitud en cuanto a deudas ancestrales contraídas.
Curiosamente, existen poblaciones pequeñas como Moraleja de Enmedio en Madrid que encabezan el “pelotón de deudores” por habitante en España. Aparte, figuran grandes capitales, por ejemplo, Madrid, la ciudad más endeudada de la nación, como suele decirse, “hasta las cejas”. La siguen, Zaragoza, Barcelona, y curiosamente, otras que no deberían resultar sospechosas como por ejemplo Jerez, y Jaén, que figuran entre las destacadas en deudas.
Pero no vamos a reseñar en este artículo, cantidades económicas, sobradamente accesibles para los vecinos, sino aquellas tan crédulas como otras y que se refieren a las “herencias envenenadas de carácter casi universal y perpetuo”, que incrementan deudas, y son traspasadas por el equipo de gobierno saliente al entrante, sin ningún pudor.
Las mismas, igualmente denominadas “facturas de cajón”, suelen “olvidarse” y endosarse de un protagonista a otro bajo un supuesto probablemente viciado denominado: reconocimiento extrajudicial del crédito, iniciando una nueva andadura de meses de espera hasta su liquidación. (Ver Sentencia del Consejo de Estado nº 1724/2011, Procedimiento de revisión de oficio de los Contratos).
Se trata de una práctica trasnochada con carácter generalmente continuo, que indudablemente aporta ventajas y desventajas, llegado el momento a ambos equipos de gobierno, ante un supuesto de que el gasto no puede ser imputable al Presupuesto Consistorial, por haberse realizado previamente sin dotación presupuestaria o insuficiente, iniciándose el compás de espera anteriormente aludido. Algo así, metafóricamente redactado, hoy por ti, mañana por mí.
Como observarán, se trata de una especie de “buffet frío al gusto”, no susceptible de quejas, ya que sus existencias son de sobra conocidas por ambas partes en sus correspondientes fases.
Para finalizar, permítanme tomarme la licencia de sugerir para el próximo curso legislativo la existencia de iniciativas, las cuales permitirían orillar la obsolescencia de estas situaciones, aprovechando la doctrina de Teresa Moreo Marroig, a la cual sólo conozco por sus textos jurídicos.
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