Prisión por agredir sexualmente a su vecina de cinco años

La Audiencia de Jaén ya le había condenado en 2024 y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la sentencia de 11 años y 8 meses de prisión
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado en su totalidad la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que condenó a un hombre de 45 años a 11 años y ocho meses de cárcel por agredir sexualmente de forma continuada a su vecina, una niña que tenía cinco años cuando comenzaron los abusos. Los hechos se prolongaron hasta que la menor cumplió ocho años.
A partir de entonces y hasta los 17 años, el condenado continuó espiándola y acosándola a través de la ventana, aprovechando que las viviendas eran contiguas. Así se especifica en el fallo al que ha tenido acceso este periódico.
La sentencia impone 11 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual y ocho meses adicionales por exhibicionismo obsceno ante menores. Además, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 30.000 euros por daños morales y tendrá prohibido acercarse o comunicarse con ella durante 15 años.
La víctima, que hoy es mayor de edad, relató en el juicio que el procesado dejaba la cochera entreabierta y la llamaba cuando jugaba en la calle para introducirla dentro, donde la sometía a todo tipo de prácticas sexuales. También le mostraba imágenes pornográficas. “Era muy pequeña, no sabía lo que pasaba, no lo entendía”, declaró.
Las agresiones ocurrían “día sí, día no”. A los ocho años se negó a seguir entrando y empezó a ser consciente de que aquello no era normal. No denunció los hechos hasta abril de 2021, con 17 años, cuando se lo contó a su madre. Actualmente sigue en tratamiento psicológico por ansiedad, depresión, ataques de pánico y temor constante.
El acusado negó todos los cargos durante el juicio. Dijo que “todo es mentira” y que no comprendía por qué le denunciaban diez años después de los hechos, ocurridos entre 2008 y 2011.La defensa recurrió alegando vulneración de la presunción de inocencia, al considerar que la única prueba era la declaración de la víctima.
El TSJA rechazó este argumento y destacó que la Audiencia valoró la prueba de forma “racional y con detallada fundamentación”.También solicitó la eximente completa por anomalía psíquica, petición que fue desestimada. El tribunal subrayó la contradicción con la estrategia de la defensa en primera instancia, donde solo pidió y obtuvo una atenuante por analogía. Los informes periciales indican que el hombre tiene un coeficiente intelectual límite y trastornos adaptativos, pero estos no anulan su capacidad para conocer la ilicitud de sus actos.La sentencia es ya firme.
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