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Confirman la absolución por legítima defensa en el homicidio ocurrido en Andújar en 2022

Por Fran Cano - Febrero 02, 2026
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Confirman la absolución por legítima defensa en el homicidio ocurrido en Andújar en 2022
Acceso a la sala de vistas de la Audiencia de Jaén. Foto: Fran Cano.

El TSJA desestima los recursos de las acusaciones y ratifica el veredicto del jurado que declaró no culpable al acusado por la muerte de un joven de 22 años

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha confirmado la absolución de Jesús F. R. por la muerte de Jesús Ángel O. A., ocurrida el 23 de junio de 2022 en Andújar, al considerar acreditada la concurrencia de una eximente completa de legítima defensa. La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado íntegramente los recursos de apelación interpuestos por las dos acusaciones particulares, a los que se había adherido el Ministerio Fiscal.

De acuerdo con los hechos probados, el acusado venía sufriendo una situación previa de "hostigamiento y amenazas" que le había generado un estado de "temor, ansiedad y depresión". El día de los hechos, tras acudir a la zona de la plaza de toros de Andújar para hablar con el padre de su expareja con intención de mediar y poner fin al conflicto, fue abordado de forma agresiva por la víctima, que se dirigió hacia él tras llegar en bicicleta y portando una navaja.

El jurado consideró probado que Jesús F. actuó para defenderse de una agresión ilegítima y que la respuesta fue proporcional al peligro que percibía para su vida. En el transcurso del enfrentamiento, el acusado asestó varias cuchilladas que causaron la muerte de la víctima por un shock hemorrágico-hipovolémico.

La resolución, dictada el 29 de enero de 2026, ratifica la sentencia previa del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Jaén, que declaró por unanimidad la no culpabilidad del acusado tras un juicio celebrado sin incidencias.

El alto tribunal andaluz concluye que no existió error en la valoración de la prueba ni falta de motivación en el veredicto del jurado, como sostenían las acusaciones.

EL VEREDICTO FUE "RAZONABLE"

El TSJA subraya en su sentencia el carácter “excepcional y restrictivo” con el que debe analizarse la nulidad de una sentencia absolutoria, y recuerda que un nuevo juicio supondría someter al acusado a un doble enjuiciamiento tras haber sido absuelto sin vulneración de garantías procesales. En este sentido, la Sala considera que el veredicto del jurado fue “razonable, coherente y suficientemente motivado”, apoyado en pruebas como el análisis de ADN en la navaja y los testimonios practicados en el juicio.

Además, el tribunal rechaza la pretensión de una de las acusaciones de que se dictara una sentencia condenatoria en segunda instancia, al no ser posible modificar los hechos probados para condenar a una persona previamente absuelta sin la celebración de un nuevo juicio con práctica de prueba.

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