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El TSJA confirma la condena a un hombre por abusos sexuales continuados a una menor en Alcalá la Real

Por Fran Cano - Enero 23, 2026
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El TSJA confirma la condena a un hombre por abusos sexuales continuados a una menor en Alcalá la Real
Acceso a la sala de vistas de la Audiencia de Jaén. Foto: Fran Cano.

El tribunal desestima el recurso de apelación y ratifica la pena de cinco años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha confirmado la condena impuesta a un hombre por un delito continuado de abuso sexual a una menor de 16 años de Alcalá la Real, y desestima el recurso de apelación presentado por su defensa contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén.

El detenido era cuñado de la menor (ella ahora tiene 23 años), quien contó los hechos a dos amigas en 2018 hasta que a finales de 2019 reveló la verdad a su madre, si bien no hasta octubre de 2022 cuando —tras contar lo que pasaba a su hermana— interpuso la denuncia.

La resolución, fechada el 15 de enero de 2026 y dictada por la Sección de Apelación Penal con sede en Granada, ratifica íntegramente el fallo de primera instancia, que condenó al acusado a cinco años y un día de prisión, además de imponerle seis años de inhabilitación para cualquier profesión u oficio que implique contacto habitual con menores, la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante el mismo periodo y una indemnización de 15.000 euros por daños morales.

Los hechos probados se remontan a un periodo comprendido entre 2016 y 2022, cuando la víctima era menor de edad y mantenía una relación familiar de convivencia con el acusado.

TOCAMIENTOS EN PARTES ÍNTIMAS

Según la sentencia, el tribunal considera acreditado que el condenado se aprovechó de esa relación para realizar tocamientos y actos de carácter sexual de forma reiterada, tanto en domicilios familiares —en un cortijo de Alcalá la Real y en una vivienda de Getafe— como en otros espacios, causando a la menor un daño psicológico compatible con un trastorno depresivo crónico de carácter moderado.

En su recurso, la defensa alegaba vulneración del derecho a la presunción de inocencia y una supuesta valoración errónea de la prueba, cuestionando principalmente la credibilidad del testimonio de la víctima.

Sin embargo, el TSJA concluye que la declaración fue coherente, persistente en el tiempo y corroborada por otros testimonios y por informes periciales, por lo que considera que existe prueba suficiente para sustentar la condena.

EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA Y EL INFORME DE LA FORENSE

La Sala destaca que la Audiencia Provincial de Jaén valoró la prueba de manera racional y motivada, especialmente el testimonio de la víctima, apoyado por declaraciones de personas de su entorno y por el informe de la médica forense del Instituto de Medicina Legal.

Contra la resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que deberá prepararse en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia.

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