Cinco años para recuperar un vuelo que nunca despegó

La compañía aérea obliga a una pareja jiennense a aceptar un bono tras cancelar sus billetes a Japón por la pandemia; ahora la Justicia les ha dado ahora la razón
Natalia O. y José C. compraron en febrero de 2020 unos billetes para viajar a Tokio en octubre de ese mismo año. El viaje nunca llegó a realizarse. La pandemia del Covid-19 obligó a Iberia a cancelar los vuelos y, con ellos, la que iba a ser la primera visita a Japón de estos jiennenses.
La cancelación, sin embargo, no fue el final del problema. La aerolínea no les devolvió el dinero. En su lugar, les remitió de forma unos bonos por valor de 1.315,46 euros, con fecha de caducidad, para utilizarlos en futuros vuelos.
La pareja comunicó a la compañía que no había aceptado esa fórmula y que prefería el reembolso del importe abonado en su cuenta bancaria. Pero se rechazó la petición alegando que los bonos constituían en sí mismos una modalidad válida de devolución y que no existía otra alternativa.
Ante esta negativa, Natalia y José se asociaron a Facua Jaén para reclamar sus derechos como consumidores. El equipo jurídico de la asociación presentó una reclamación formal a la aerolínea exigiendo el reembolso íntegro y recordando que el reglamento europeo sobre derechos de lqos pasajeros establece esa opción cuando es la compañía la que cancela un vuelo. Únicamente amplió durante unos meses el plazo de uso de los bonos, sin aceptar la devolución del dinero.
FACUA trasladó entonces el caso a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y al Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía. Ninguno de los dos organismos intervino. La Junta consideró que el asunto no era de su competencia y AESA se declaró igualmente incompetente para actuar. Agotada la vía administrativa, la asociación planteó a los afectados la posibilidad de acudir a los tribunales. La demanda fue presentada en el Juzgado de Primera Instancia de Jaén.
En una sentencia dictada en diciembre de 2025, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Jaén dio la razón a los demandantes y condenó a Iberia a devolver los 1.315,46 euros abonados por los vuelos cancelados, además de los intereses legales desde la presentación de la demanda.
El magistrado concluye que la resolución previa de la AESA no fue correcta, al partir del supuesto erróneo de que los pasajeros habían cancelado el viaje por iniciativa propia, cuando fue la compañía la que procedió a suspender los vuelos. Añade que negar el reembolso supondría un enriquecimiento injusto para la aerolínea, al conservar el importe sin haber prestado el servicio contratado.
La sentencia también señala que la emisión de bonos no exime a la empresa de su obligación de devolver el dinero, incluso aunque dichos bonos hubieran sido aceptados o hubieran caducado sin ser utilizados.
Casi cinco años después de la cancelación del viaje, la pareja ha recuperado finalmente el importe de unos billetes que nunca llegaron a usar.
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