Cerrar Buscador

Estado de alarma: quince días de confinamiento

Por Esperanza Calzado - Marzo 15, 2020
Compartir en X @Esperanza44
Estado de alarma: quince días de confinamiento
Jaén se queda en casa para frenar el coronavirus. Foto del primer día del Estado de Alarma Foto: Paco Peinado.

Pedro Sánchez da cuenta de las medidas adoptadas para un estado de alarma que comienza hoy mientras miles de españoles aplauden a sus profesionales

El Covid-19 avanza sin piedad y el Gobierno aprueba las medidas de un estado de alarma que hoy mismo se empieza a aplicar después de que fuera publicado anoche en el Boletín Oficial del Estado. Ordena quince días de confinamiento flexibilizado y unos cierres a los que muchos ciudadanos ya se habían adelantado. Desde ayer sábado, buena parte de la hostelería jiennense y de empresarios de sector servicios que nada tienen que ver con el ocio habían decidido echar el cierre. Los que pueden, hacen teletrabajo; los que no, aguardan en sus casas deseando que los contagios se frenen cuanto antes y dejando a un lado la ansiedad que genera pensar cómo se van a recuperar de este mazazo económico. 

Lo importante ahora es la salud. Nada está por encima de eso y de ahí que anoche, a las diez en punto, los balcones del país, los de Jaén también, se inundarán de palmas y caceroladas a modo de agradecimiento a los profesionales sanitarios. Ellos son los que están en primera línea de batalla para frenar el coronavirus que en la provincia suma 38 afectados y un fallecido. Un aplauso extensivo a todos aquellos que trabajan por el bien de los demás como son los empleados de supermercados, celadores, personal de limpieza, servicio a domicilio, transportistas, conductores de medios de transporte o fuerzas y cuerpos de seguridad, entre otros. 

¿Qué dice el decreto de estado de alarma? En principio durará quince días y limita la libre circulación de personas. Sólo se podrá salir de casa para: 

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral,
profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse
individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa
justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

En cuanto al comercio. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas,productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías  y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. Además, se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

Se trata pues de un confinamiento con cierta flexibilidad, similar al que tiene Italia que pretende hacer un muro de contención frente a un coronavirus que ha conseguido paralizar el país.

También se reducen a la mitad los servicios ferroviarios de media distancia, Avant, autobuses, aviones o barcos. Los servicios ferroviarios de cercanías mantendrán su oferta.

EL DECRETO DEL ESTADO DE ALARMA PUEDE CONSULTARSE EN EL SIGUIENTE ENLACE: BOE

 

He visto un error

Únete a nuestro boletín

COMENTARIOS


COMENTA CON FACEBOOK