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Desestimado el recurso de apelación por un delito de agresión sexual a una menor en Alcalá la Real

Por Fran Cano - Septiembre 29, 2025
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Desestimado el recurso de apelación por un delito de agresión sexual a una menor en Alcalá la Real
Paseo de los Álamos, cerca del lugar de los hechos. Foto: Fran Cano.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía refrenda la sentencia de un año de cárcel y tres de libertad vigilada para el acusado

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha desestimado el recurso de apelación por parte de la defensa de un hombre acusado de agresión sexual a una menor de Alcalá la Real en 2021. Así, sigue firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que implica un año y un día de prisión, tres años de libertad vigilada cuando cumpla la pena y la prohibición de aproximarse a la menor a una distancia no inferior a 100 metros por dos años.

La víctima es nacida en 2006 y por tanto tenía 15 años en el momento de los hechos. La sentencia, dictada el 5 de febrero de 2024, también señala que el condenado, nacido en 1990, está inhabilitado para cualquier profesión u oficio que implique contacto regular con menores durante cuatro años. Además, en concepto de responsabilidad civil debe abonar 600 euros por los daños morales causados.

Los hechos datan del 27 de mayo de 2021, cuando en un comercio junto al Paseo de Los Álamos, en Alcalá la Real, el detenido echó el brazo por encima de la menor y le dijo: "Ven, que quiero hablar contigo". Ésta se negó, y el acusado la agarrón por la espalda y las piernas y la cogió en alto, hasta que ella volvió a librarse.

De acuerdo con el relato expuesto en el auto, el acusado se acercó otra vez a la menor y le tocó el culo y la intentó abrazarla, la menor lo empujó y él, mientras ella huía, le dijo: "Vente conmigo, que quiero follar contigo".

La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén condenó al acusado como autor de un delito de agresión sexual a la menor de 16 años, previsto y sancionado en el artículo 181 apartado 1 del Código Penal. Posteriormente, se interpuso el recurso por parte de la defensa del acusado, que ha quedado desestimado.

EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA ES "CREÍBLE Y CONVINCENTE"

La Audiencia ha reputado "creíble y convincente" el testimonio de la víctima, de manera que la Sala de apelación no ve motivos para desautorizar esa valoración ni para llegar a la conclusión contraria.

Además, el auto señala que la menor ha mantenido su relato "de modo coherente y estable" tanto en la denuncia ante la Guardia Civil como en la comparecencia judicial en la fase instructora y en el juicio oral.

La veracidad del testimonio se ve reforzada por los datos obtenidos también a partir de una amiga de la víctima, residente también en el mismo centro de protección de menores, a quien le contó lo ocurrido después de que la viera llorando.

Un testigo, también cercano a la adolescente, sí afirmó en el juicio —celebrado casi tres años después de los hechos— "con claridad y sin matices" que vio cómo el acusado abordaba a la menor, levantándola con fuerza y tocándole el trasero.

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