El TSJA no ratifica el cierre de Bailén para frenar la expansión del virus
Considera que la Junta “no ha aportado una motivación suficiente acerca de la eficacia, justificación, necesidad o idoneidad de la medida”
Varapalo judicial a la Junta de Andalucía con la primera solicitud de cierre perimetral en la provincia de Jaén desde que decayó el estado de alarma. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha acordado no ratificar la Orden de 2 de junio de 2021 de la Consejería de Salud y Familias por la que se confina Bailén. De esta manera, seguirá como hasta ahora. Uno de los tres magistrados que firman el auto, contra el que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, ha anunciado la formulación de un voto particular.
En un auto dictado hoy viernes día 4 de junio, la Sala deniega la ratificación solicitada al considerar que no se ha "aportado una motivación suficiente acerca de la eficacia, justificación, necesidad o idoneidad de la medida". Reconoce que es cierto que hay que adoptar medidas para combatir la pandemia, pero considera que deben ser conformes con la Constitución, "cuya salvaguarda corresponde a los Tribunales, así como motivadas, proporcionadas y necesarias, requisitos todos ellos que no concurren en este caso".
Además, la Sala señala que, en el día de hoy, la tasa de infección en Bailén se ha situado en 934,6 casos por cada 100.000 habitantes. Esto es por debajo del límite que la propia Administración autonómica considera de alto riesgo, lo que, a ojos del tribunal, "pone de manifiesto la innecesariedad de la medida". Pero lo cierto es que la Junta pidió autorización el miércoles pasado, cuando sí se superaba la tasa de los 1.000 casos por cada 100.000 habitantes. Sin embargo, según consta en el auto, la petición tuvo entrada el el festivo local día 3 de junio, del Corpus Christi, a las 00:19 horas.
En este sentido, recuerda que este tribunal ya ha fijado un criterio al respecto de los confinamientos de municipios, en tres autos de mayo de 2021, los tres firmes, al no haber sido revocados por el Tribunal Supremo. Recuerda que la Junta no puede confinar municipios "de forma masiva e indiscriminada, sin motivación suficiente, sin proporcionalidad, y sin acreditar el principio de necesidad, circunstancias estas que no concurren en este caso, al igual que sucedió con Montefrío, lo que obliga a aplicar idéntico criterio por razones de igualdad y seguridad jurídica".
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