Cerrar Buscador

Absuelven a un exdirectivo acusado de apropiación indebida por falta de pruebas concluyentes

Por Fran Cano - Enero 27, 2026
Compartir en X @FranCharro
Absuelven a un exdirectivo acusado de apropiación indebida por falta de pruebas concluyentes
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

El TSJA concluye que no se alcanzó el grado de certeza necesario para desvirtuar la presunción de inocencia por un descuadre de 9.000 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a E.J.M.M., exresponsable de la gestión de la empresa familiar F.D.P. S.L., dedicada a la comercialización de productos zoosanitarios, del delito continuado de apropiación indebida por el que había sido condenado en primera instancia por la Audiencia Provincial de Jaén.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJA estima así el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado y revoca la sentencia dictada el 23 de abril de 2024, que le imponía una pena de dos años de prisión y el pago de una indemnización de 8.768,87 euros a la mercantil denunciante.

Los hechos se remontan a la gestión interna de F.D.P. S.L., una empresa familiar fundada en 2001. Aunque la titularidad formal recaía en los hijos del fundador, E.J.M.M. —yerno del empresario— fue asumiendo progresivamente funciones de control y administración, especialmente tras la grave enfermedad del fundador en 2013.

Entre sus tareas figuraban el control de caja, el cuadre diario y la supervisión de ingresos, funciones que él mismo detalló por escrito. Para ello, utilizaba una hoja de cálculo en Excel donde se registraban los movimientos económicos de la empresa.

Tras detectar supuestas irregularidades, la administradora única de la sociedad ordenó su despido disciplinario en noviembre de 2018, decisión que fue avalada posteriormente por la jurisdicción social. Paralelamente, se presentó una denuncia penal por presunta apropiación indebida y falsedad documental.

LA CLAVE: UNA HOJA DE EXCEL

La Audiencia Provincial de Jaén consideró probado que en los ejercicios de 2017 y 2018 existían descuadres de más de 8.700 euros entre los ingresos reales y los reflejados en la contabilidad interna, atribuyendo dichas diferencias al acusado. Sin embargo, el TSJA ha concluido que la condena se apoyó de forma decisiva en una prueba pericial cuya base documental —la hoja Excel original— nunca fue incorporada al procedimiento.

Según recoge la sentencia, esta circunstancia impidió que la defensa, el Ministerio Fiscal y el propio tribunal pudieran verificar la autenticidad, integridad y trazabilidad del documento, así como comprobar si pudo ser modificado tras el despido del acusado. Además, quedó acreditado que otros trabajadores y socios tenían acceso al archivo, lo que impide atribuir con certeza los descuadres exclusivamente al procesado.

VULNERACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

La Sala considera que la ausencia del documento original vulneró el principio de contradicción y debilitó gravemente el valor probatorio del informe pericial. En consecuencia, el tribunal concluye que no se alcanzó el grado de certeza exigido en el proceso penal para desvirtuar la presunción de inocencia.

Así, el TSJA estima el recurso, absuelve al acusado del delito de apropiación indebida y declara de oficio las costas tanto de la primera instancia como de la apelación. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

He visto un error

Únete a nuestro boletín

COMENTARIOS


COMENTA CON FACEBOOK