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‘Jaén Antirracista’ carga contra la moción de Vox que quiere prohibir el burka y el niqab en espacios públicos de Martos

Por Fran Cano - Enero 29, 2026
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‘Jaén Antirracista’ carga contra la moción de Vox que quiere prohibir el burka y el niqab en espacios públicos de Martos
Gerardo Aceituno, portavoz de Vox en el Ayuntamiento,

La plataforma considera que la medida se inscribe en el “racismo institucional” contra un colectivo de mujeres, mientras Vox apela a motivos de seguridad

Vox Martos presenta este jueves, a partir de las 19:00 horas y en sesión plenaria, una moción que pretende prohibir el uso del burka o el niqab en espacios públicos. “El velo islámico impide la identificación visual”, señalan desde la formación liderada en España por Santiago Abascal. La Plataforma Jaén Antirracista ha reaccionado con contundencia ante la iniciativa: “Es un nuevo movimiento que responde a la estrategia adoptada por un proyecto político concreto, consistente en meter en el mismo saco y fomentar la discriminación de todas las personas que son musulmanas o son leídas como tales”.

“No se permitirá el acceso o la permanencia en dependencias municipales a personas con prendas que oculten total o parcialmente el rostro. Esta condición será aplicable con carácter general y con independencia del origen, la motivación o el significado de la prenda”, señala la moción que defenderá en el pleno Gerardo Aceituno, portavoz de Vox en el Ayuntamiento.

En un comunicado hecho público este miércoles, ‘Jaén Antirracista’ asegura que la iniciativa de Vox, que cuenta con cuatro concejales en el Ayuntamiento de Martos, busca construir “un nuevo problema” y alimentar “un imaginario negativo” sobre un grupo concreto de la población.

“Lo que les importa es seguir construyendo obstáculos donde antes no los había y continuar legitimando la vulneración de derechos y las prácticas de racismo institucional”, critican desde la plataforma.

EL CONTENIDO DE LA MOCIÓN

En la exposición de motivos, Vox argumenta que la identificación visual del rostro resulta, en determinados servicios y trámites presenciales, “un requisito funcional imprescindible”, directamente vinculado a la verificación de la identidad del usuario, la prevención de suplantaciones, la seguridad de personas y bienes y el normal funcionamiento del servicio público.

“La utilización de prendas sin arraigo en España que cubren total o parcialmente el rostro, como el velo integral islámico —niqab o burka—, impide objetivamente dicha identificación visual y dificulta el cumplimiento de las funciones públicas mencionadas, con independencia de la motivación personal, cultural o religiosa de quien las porta”, continúa el texto de la moción.

Vox sostiene que la regulación que propone sería aplicable a cualquier prenda, “religiosa o no”, que produzca el mismo efecto, y remarca que no se extiende a la vía pública, dado que el Ayuntamiento no tiene competencias en ese ámbito.

“A los efectos de esta regulación, se considerará ocultación integral del rostro aquella producida por prendas o atuendos que impidan total o sustancialmente la identificación facial de la persona, incluyendo, a título meramente enunciativo, el niqab, el burka u otras prendas similares de efecto equivalente”, abunda la moción.
El Ayuntamiento de Martos, gobernado por el PSOE, cuenta con diez concejales socialistas, seis del PP y cuatro de Vox.

EL SUPREMO YA TUMBÓ UN PRECEDENTE EN LLEIDA

El Tribunal Supremo ya se pronunció en 2013 sobre una ordenanza municipal aprobada por un ayuntamiento de la provincia de Lleida, en Cataluña, que prohibía el uso del velo integral en dependencias públicas.

En aquella resolución, el alto tribunal estimó el recurso de casación presentado y dejó sin efecto la norma local por dos razones fundamentales. Por un lado, consideró que la prohibición suponía una restricción de un derecho fundamental, concretamente el de libertad religiosa de las mujeres que utilizan este tipo de prendas. Por otro, subrayó que los ayuntamientos carecen de competencias para establecer limitaciones de este alcance, ya que cualquier restricción de derechos fundamentales debe recogerse en una ley aprobada por el legislador y no en una disposición de carácter municipal.

Para fundamentar su decisión, el Supremo se apoyó en la doctrina del Tribunal Constitucional y en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, recordando que las limitaciones a la libertad religiosa solo son legítimas cuando están previstas expresamente por una norma con rango de ley y cuentan con una justificación suficiente.

El tribunal descartó los argumentos en los que se apoyaba la sentencia previa, que había avalado la prohibición por motivos de seguridad, orden público, convivencia ciudadana e igualdad de la mujer.

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