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Proceso contra seis investigados por préstamos de 36 millones a Santana Motor

Por Esperanza Calzado - Noviembre 25, 2022
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Proceso contra seis investigados por préstamos de 36 millones a Santana Motor
Parque empresarial de Santana. Foto: Carlos Hugo García Morales

El magistrado considera que los encausados podrían haber cometido presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento contra un exconsejero de la Junta y otras cinco personas investigadas en la causa donde se analizan los préstamos por valor de 36.105.044 euros concedidos a la empresa Santana Motor. Fue al amparo del convenio específico de colaboración suscrito entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía y la agencia IDEA el día 15 de diciembre de 2009 para la creación de capacidades de diseño y desarrollo tecnológico y de procesos de industrialización de vehículos todoterreno, denominado convenio Massif.

Conviene recordar que el fabricante italiano Iveco suscribió un acuerdo con Santana Motor comprometiéndose a llevar a cabo la producción conjunta del nuevo prototipo de Massif en Linares. En un auto dictado el día 22 de noviembre y notificado hoy viernes a las partes, el magistrado toma esta decisión “por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos” de presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental. 

Los seis investigados en esta causa son un exconsejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía; dos exdirectores generales de la agencia IDEA, y tres representantes de Santana Motor.

El instructor explica en el auto que esta causa tiene por objeto “la presunta ilicitud de la formalización y publicación -de forma mendaz-“ del denominado convenio Massif “y la posible administración irregular de los fondos destinados a su financiación, ejecución y cumplimiento”. En el marco de este convenio, la agencia IDEA, mediante acuerdos del Consejo Rector ratificados por el Consejo de Gobierno de la Junta el 15 de diciembre de 2009, aprobó la concesión de un “préstamo reembolsable” a Santana Motor por importe de 25.735.044 euros y 10.370.000 euros (en total, 36.105.044 euros), respectivamente.

En este sentido, y según resalta el magistrado en el auto, la Intervención General de la Junta expuso en informe de actuación de la agencia IDEA que el convenio finalmente suscrito el 17 de diciembre de 2010, y que firmaron el exconsejero y uno de los exdirectores generales de IDEA investigados, “contiene un nuevo texto sustituido e incorporado, distinto del realmente aprobado por el Consejo de Gobierno el 15 de diciembre de 2009”, de forma que el contenido del convenio y su naturaleza jurídica fueron alterados “sustancialmente”, y “lo que la agencia IDEA (y posteriormente Santana Motor) recibe no es un crédito reintegrable, como había autorizado el Consejo de Gobierno, sino una ayuda a fondo perdido”.

El magistrado analiza el préstamo concedido por IDEA a Santana Motor al amparo del “mendaz” texto del convenio de 17 de diciembre de 2009, y concluye que, teniendo en cuenta el resultado de las diligencias practicadas, “resultaría factible deducir que los responsables de la Agencia IDEA y de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa investigados habrían transferido irregularmente los fondos objeto del préstamo derivado del convenio Massif en favor del Grupo Santana Motor, con la natural complicidad y concurrencia de sus directivos y representantes investigados, a sabiendas de la falta de viabilidad del proyecto y de la falta de capacidad económica de dicha empresa para su reintegro, de manera injusta y arbitraria, sin intención alguna de mejora del producto y con la única finalidad de cubrir gastos ya devengados que no podían ser atendidos o financiados de otro modo”.

Así, subraya que “las cantidades entregadas por IDEA a Santana Motor en concepto de préstamo, posteriormente modificado a préstamo participativo, serían en realidad ayudas a fondo perdido concedidas graciosamente -sin intención alguna de recuperar aquéllas- al margen de los procedimientos legalmente aplicables, procediéndose así a destinar y disponer de aquéllos fondos de forma arbitraria, sin justificación en interés público alguno, por el mero voluntarismo de los responsables de la Consejería de Innovación y de la agencia IDEA, quienes habrían contado con la natural colaboración de los responsables de Santana, determinando una ilícita disposición de fondos públicos derivada de la utilización fraudulenta del capital del préstamo”.

El magistrado indica que “no es posible verificar que los fondos transferidos o aportados a Santana Motor se emplearan en el proyecto Massif” y asevera que “existen indicios de que el capital (36.105.044 euros) objeto de los préstamos concedidos se aplicaron a finalidades diferentes de las previstas en el convenio”, pues las empresas subcontratadas “que iban a ser destinatarias de los fondos y que iban a participar de forma relevante en la ejecución del proyecto -siendo así expresamente designadas según los términos del propio convenio- tan solo percibieron fondos –algunas, no todas- por importe de 10.649.604 euros, si se considera exclusivamente el periodo 2010-2011, cantidad muy alejada de los 36.105.044 euros objeto de la irregular financiación descrita”.

Para finalizar, el juez asevera que “la ilicitud de la irregular e injustificada administración y disposición de fondos públicos en favor del grupo Santana Motor no podría entenderse carente de relevancia penal -ni mucho menos entenderse subsanada- por el mero hecho de que dicho grupo empresarial estuviera participado por la propia Junta a través de la agencia IDEA”, y ello “teniendo en cuenta que la entidad obligada a la devolución de los fondos objeto del préstamo derivado del convenio Massif era Santana Motor, sociedad mercantil de naturaleza privada -que además opera en un mercado libre, no intervenido-, por más que su capital fuera esencialmente público, circunstancia ésta última que no permite confundir a la empresa mercantil (dotada de personalidad jurídica propia) con su socia mayoritaria”.

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