Cerrar Buscador

Ratificada la condena del hombre que abusó de su prima de 10 años

Por Esperanza Calzado - Abril 13, 2024
Compartir en X @Esperanza44
Ratificada la condena del hombre que abusó de su prima de 10 años
Sede de la Audiencia Provincial de Jaén.

El TSJA ratifica la condena de dos años de prisión por los hechos que tuvieron lugar en el domicilio de su abuela, en Campillo del Río, al que la menor solía ir con frecuencia

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso presentado por el hombre que fue condenado por abusar de su prima de apenas diez años. Así, ratifica la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Jaén que le condenó a dos años de prisión por un delito de agresión sexual.

Según la resolución de la apelación, a la que ha tenido acceso este periódico, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén dictó sentencia el 1 de febrero de 2023. Consideró probado que durante el año 2016, cuando la menor contaba con 10 años, el acusado, que era su primo, entró en el cuarto en que ella se encontraba sola en casa de la abuela de ambos, sita en la localidad de Campillo del Río.

Una vez allí, con evidente ánimo libidinoso, de forma sorpresiva, la empujó sobre una cama. Cayó de espaldas y mientras la sujetaba con una mano y la besaba en el cuello, con la otra intentó tocarla en la zona púbica. En ese momento, la menor se zafó del acusado quitándoselo de encima y salió corriendo de la habitación hacia el lugar en el que se encontraba su abuela.

Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufre de estrés postraumático, que le ha llevado a presentar conductas autodestructivas. Por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Linares, se dictó Auto con fecha 26 de Abril de 2021, por el que se prohibía al acusado la aproximación de 100 metros y de comunicación respecto a la joven.

La sentencia también le impone libertad vigilada durante el tiempo de la condena, y la obligación de participar en cursos de educación sexual, así como la prohibición de aproximarse a la menor, a una distancia no inferior a los 100 metros, durante 5 años. El fallo ha sido confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha desestimado el recurso de apelación.

He visto un error

Únete a nuestro boletín

COMENTARIOS


COMENTA CON FACEBOOK