Anulada la sentencia de la cooperativa La Unión por su "incongruencia"
El contable y el auditor comparecieron para rendir cuentas por el hundimiento de la segunda cooperativa de aceite más importante del país, con 2.000 socios
Sorpresa judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén por la que se condenaba al contable y al auditor de la cooperativa olivarera de Úbeda La Unión. Se les condenó por apropiarse de 2,6 millones de euros de la segunda mayor cooperativa de aceite española, con más de 2.000 socios. La sala defiende: "La sentencia incurre en un claro supuesto de incongruencia omisiva que ha de dar lugar a su anulación".
Fue en junio de 2022 cuando se dictó el fallo para los dos acusados por la descapitalización e insolvencia en el que quedó la cooperativa La Unión de Úbeda, después de años de una mala gestión. El contable y el auditor fueron condenados a cuatro años y nueve meses de cárcel. Sin embargo, el recurso ha llegado al alto tribunal a su estudio y, dos años después, declarar su nulidad. Según el fallo, al que ha tenido acceso este periódico, la incongruencia está motivada por "el silencio en torno a la pretensión resarcitoria ejercitada por las acusaciones particulares".
El juicio tuvo lugar en febrero de 2022. Los acusados comparecieron para rendir cuentas por el hundimiento de la segunda cooperativa de aceite más importante del país, con 2.000 socios. El tercero de los acusados, el que fuera presidente, falleció en enero de 2018 antes de poder ser juzgado.
Se detectó un agujero de 46 millones de euros y ahora el juez los considera cooperadores necesarios de un delito de apropiación indebida agravado en concurso medial con un delito de falsedad contable.
Así, se condenó a Maximino R. A. y a José Luis R. P. contables y auditor, como cooperadores necesarios de un delito de apropiación indebida agravada por razón de la cuantía en concurso medial con un delito de falsedad contable. Se les impuso una pena de 4 años, 9 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También a una multa de 11 meses con una cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
En concepto de responsabilidad civil, los acusados Maximino R. A. y José Luis R. P., y Ossitec Auditores SL y la herencia yacente de José C. M., debían indemnizar, conjunta y solidariamente, a la Sociedad Cooperativa Andaluza La Unión de Úbeda en 2.679.454,92 euros. Se declaró la responsabilidad civil directa de la aseguradora Allianz Cia. de Seguros y Reaseguros, con el límite fijado como máximo en la póliza de seguro de 800.000 euros.
Los absolvió a los dos acusados de los delitos de administración desleal y de estafa de los que se les acusaba por parte del Ministerio Fiscal y de las 12 acusaciones particulares.
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