La Junta inicia los trámites para duplicar el Parque de Despeñaperros
El Gobierno autonómico cree necesario un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que incluya la cascada de Cimbarra y la cuenca del río Guarrizas
El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento del inicio de los trámites para ampliar a más del doble la extensión del Parque Natural de Despeñaperros. Se pasará de las 7.649 hectáreas actuales a más de 15.500, con la inclusión en esta figura de protección de la cascada de Cimbarra y la cuenca del río Guarrizas, mediante la formulación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
Con esto, el Gobierno andaluz amplía el área de conservación del Parque Natural que recorre Sierra Morena, sumando dos nuevos espacios que hasta ahora contaban con diferentes grados de protección. No solo se centra en las especies y hábitats, sino también en la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas.
La Junta de Andalucía aprobó la creación del Parque Natural de Despeñaperros el 28 de julio de 1989. Actualmente, posee una superficie de 7.649 hectáreas, ubicadas en su totalidad en el término de Santa Elena, en el norte de la provincia de Jaén.
La propuesta de conservación cuenta con una amplia aceptación social y con la conformidad de los cinco ayuntamientos cuyos términos municipales se incluyen en la misma (Santa Elena, Aldeaquemada, Vilches, Navas de San Juan y Santisteban del Puerto), ya que consideran será un elemento dinamizador y que contribuirá de forma decidida al desarrollo socioeconómico de la comarca y a la mejora de la calidad de vida de su población.
Conforme al artículo 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, desde la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, durante la tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, hasta la fecha de su entrada en vigor, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan.
Iniciado el procedimiento de aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y hasta que ésta se produzca, no podrá reconocerse a los interesados la facultad de realizar actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de la Administración actuante. El informe a que se refiere el apartado anterior deberá ser sustanciado y emitido por el órgano ambiental de la Administración actuante en un plazo máximo de noventa días.
Los planes serán informados por el Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de la provincia de Jaén, la Junta Rectora del Parque Natural Despeñaperros y las administraciones afectadas, incluyendo los ayuntamientos implicados, sometidos a trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin fines lucrativos y asociaciones. Cumplidos los anteriores trámites, desde la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul se elevará al Consejo de Gobierno ambos planes para su aprobación mediante Decreto.
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